CANTABRIA.-Sanidad niega las acusaciones de ATI sobre las sentencias de la oferta pública de empleo del SCS

Actualizado: viernes, 24 enero 2014 18:52

La Consejería asegura que la decisión de recurrir o no una sentencia depende estrictamente de criterios técnico-jurídicos

SANTANDER, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria ha rechazado las acusaciones de la Agrupación de Trabajadores Independientes (ATI) sobre un presunto "trato de favor" a un delegado sindical de UGT, y ha asegurado que no es cierto que se recurran "por norma" todas las sentencias judiciales derivadas de la Oferta de Empleo Público del Servicio Cántabro de Salud.

Al respecto, señala que cuando hay pronunciamiento judicial, los servicios jurídicos adoptan la decisión de recurrir o no en función de criterios técnico-jurídicos y teniendo en cuenta otros pronunciamientos jurisprudenciales previos.

De hecho, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales destaca, a modo de ejemplo, que tampoco ha recurrido, en relación a la OEP, las sentencias relativas al proceso selectivo de Psiquiatría y al de Cirugía Plástica y Reparadora, así como otras sentencias en materia de concurso de traslados.

Asimismo, asegura que no es cierto que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales haya dado un "trato de favor" al referido representante sindical. De hecho, explica que éste acudió a la vía judicial tras la desestimación expresa del recurso administrativo que interpuso, y que el Gobierno de Cantabria, en sede judicial, se opuso a sus pretensiones.

La Consejería explica en un comunicado de prensa que el representante sindical al que alude ATI se presentó al proceso selectivo convocado para acceder a una plaza de la categoría de personal administrativo por promoción interna, pero no resultó adjudicatario porque el tribunal calificador no le valoró los servicios que había venido prestando en promoción interna temporal.

Añade, que el TSJC en su sentencia de 10 de mayo de 2013 estima que se deben tener en consideración los servicios prestados en situación de promoción interna temporal, criterio que ha mantenido esta sala en otras ocasiones.

"Por lo tanto, es absolutamente falso que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales haya otorgado un trato de favor ni a este opositor ni a ninguno de los que han concurrido a los procesos selectivos del Servicio Cántabro de Salud, sino que en atención a los muchos pronunciamientos jurisprudenciales decidió no interponer contra esta sentencia recurso extraordinario y aplicar en el resto de procesos selectivos y concursos de traslado lo indicado en la misma", concluye el departamento de María José Sáenz de Buruaga.