CANTABRIA.-Tribunales.- Reconocen que corresponde al juzgado acordar el acogimiento familiar de una menor tutelada por el ICASS

Actualizado: martes, 9 septiembre 2014 14:07

SANTANDER, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo ha determinado que corresponde al Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santander acordar el acogimiento familiar de una menor tutelada por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).

El 12 de febrero de este año, el Gobierno de Cantabria presentó un recurso pidiendo la inhibición del Juzgado de Primera Instancia en este caso de una menor tutelada por el ICASS e integrada de forma estable en una familia mediante el acogimiento preadoptivo, cuyos tíos solicitaron judicialmente que se suspendiera en septiembre de 2013. Una petición que el juzgado desestimó en diciembre y contra la que aquellos apelaron en enero de este año.

El 12 de febrero de 2014, el Gobierno de Cantabria solicitó la inhibición del Juzgado de Instrucción número 9 respecto a los autos de los tíos de la menor. El 25 de marzo, dicho juzgado rechazó el requerimiento y acordó mantener su jurisdicción para el procedimiento.

Remitidos los autos al Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales el 14 de abril, el Gobierno solicitó que se declare que la autoridad judicial carece de competencias para acordar acogimiento familiar y que dicha competencia corresponde exclusivamente a la Administración.

Por su parte, la Fiscalía adujo que es jurisdiccionalmente competente el Juzgado de Primera Instancia número 9 ya que, sea cual sea el cauce procesal utilizado, el Gobierno de Cantabria "no puede considerar que la materia de protección de menores tiene un ámbito reservado por su ley autonómica del que no puedan conocer los tribunales" puesto que vulneraría la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y la consideración del ordenamiento como estado social y democrático de derecho.

Ahora, la Sala Especial del Supremo concluye que, independientemente de los motivos que han llevado a la Administración autonómica a plantear el conflicto de jurisdicción, en materia de protección de menores rige el principio de primacía de la protección del interés superior del menor que tienen que garantizar en última instancia los jueces y tribunales.

Además, en la ley autonómica de Cantabria de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia no hay ninguna disposición que rechace la intervención judicial en los términos que pretende el Gobierno.

Por el contrario, señala, se dedican varios preceptos a intervención en situaciones de desprotección grave, con diversas modalidades, incluyendo la "desprotección grave con desamparo" que regulan "una destacada participación del Ministerio Fiscal, como la posibilidad de solicitar de la autoridad judicial la adopción de las disposiciones oportunas con objeto de aportar a las personas menos peligros o evitarles perjuicios".

EL CASO

En enero de 2012 los Servicios Sociales de Atención Primaria, en colaboración con el Centro Territorial de Servicios Sociales de Reinosa, inician un programa de intervención familiar sobre una menor al detectar indicios de riesgo de desprotección. En febrero, los padres aceptan participar en el programa de capacitación para eliminar la situación de riesgo de la única niña que convivía con la pareja (hija biológica de la madre).

El 6 de julio de 2012, ante el informe de persistencia de grave riesgo de desprotección de la menor, se formuló declaración urgente de desamparo y se asumió la tutela automática, delegándose su guarda en la directora del Instituto de Atención a la Infancia y Familia de Santander.

El 13 de septiembre de 2012, tras evaluación de la menor en la que se confirma su situación de desprotección grave, constatando antecedentes personales y familiares de maltrato, abandono, abuso, privación de la patria potestad a la madre y ausencia de implicación de los progenitores, se propone su integración estable en familia alternativa mediante acogimiento preadoptivo.

El 19 de septiembre de 2012 el Centro de Atención a las Víctimas de Abuso Sexual confirma indicadores de maltrato infantil y abuso sexual.

El 29 de mayo de 2013, los tíos paternos de la menor solicitan el acogimiento familiar de su sobrina. El 12 de julio, los Servicios Técnicos informan sobre su inadecuación como acogedores.

Quince días después, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander dictó sentencia, estableciendo que la incapacidad de los progenitores para el desempeño de la patria potestad confirma la legalidad de la declaración de desempeño y ejecución de tutela.

Tras más de un año de instrucción del expediente de protección y confirmada judicialmente la legalidad de la actuación administrativa y la incapacidad de los progenitores para ejercer la patria potestad, la directora del ICASS acordó en septiembre de 2013 mantener la tutela de la menor, aprobar su integración estable en una familia alternativa mediante el acogimiento preadoptivo, y la suspensión de las visitas de sus padres.

También en septiembre, los tíos de la niña interponen demanda solicitando que se suspenda el acogimiento preadoptivo y se acuerde cautelarmente el acogimiento en la familia extensiva paterna, nombrando como acogedores a los solicitantes y reanudando las visitas suspendidas.