Aprobado el documento de referencia para la construcción de un centro de empresas formado por naves nido

Actualizado: martes, 28 diciembre 2010 11:23

Cambio de calificación de terrenos de suelo no urbanizable de espacial protección agrícolaganadera a suelo rústico de protección ordinaria

SANTANDER, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística del Gobierno de Cantabria ha aprobado el documento de referencia para la evaluación ambiental de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Molledo, cuyo objetivo último es la construcción de un centro de empresas formado por naves nido en la zona de Madernia.

Así lo recoge una resolución de dicha Dirección General, por la que se formula el documento de referencia para la evaluación de los efectos en el medio ambiente de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Molledo.

Según la documentación consultada por Europa Press, el expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual de las NNSS de Molledo fue iniciado el 24 de agosto de 2010 con la recepción en la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la memoria inicial con objeto de proceder a su tramitación.

La modificación Puntual consiste en el cambio de calificación de unos terrenos -sitos en Madernia- de suelo no urbanizable de espacial protección agrícolaganadera a suelo rústico de protección ordinaria. Dicho cambio de calificación tiene como objetivo facilitar la ampliación de las naves existentes y la futura construcción en suelo rústico de un edificio destinado a uso productivo (centro de empresas en formato de naves nido).

La documentación se ha remitido a las Administraciones y Organismos previsiblemente afectados, solicitando sus sugerencias para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del Documento de Referencia

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

El documento de referencia establece que el Informe de Sostenibilidad Ambiental incluirá en su contenido un inventario y cartografía de los aspectos ambientales significativos del medio físico próximos al área de actuación; descripción y cartografía de los factores directamente relacionados con la naturaleza y el territorio que presenten interés para su conservación; y un análisis paisajístico del ámbito de la Modificación Puntual.

Este último incluirá, como mínimo, un estudio de visibilidad y calidad paisajística desde las vías de comunicación, así como la localización de los puntos de acceso al ámbito de la modificación como caminos, carreteras y demás vías que ofrezcan vistas que deban ser objeto de especial tratamiento.

También se aportará una descripción de los objetivos principales de la Modificación Puntual y de las relaciones con otros planes y programas conexos, aprobados o en tramitación, así como al actual marco jurídico. En concreto se considerará el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Platercan) y el Plan Especial de Protección Civil sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (Transcan).

En la justificación de la necesidad del uso propuesto, se deberá razonar el agotamiento de suelo industrial actual y la conveniencia de la propuesta tanto a escala municipal como supramunicipal.

Así se justificará el cambio de uso y las actuaciones programadas en el ámbito de la modificación, teniendo en cuenta el valor agrológico y la protección agrícola ganadera que tiene actualmente; y la adecuación paisajística del desarrollo, teniendo en cuenta la alta exposición visual del ámbito de actuación.

Así, el Informe de Sostenibilidad Ambiental identificará, describirá y valorará los probables efectos significativos en el medio ambiente de la ejecución y aplicación de la Modificación Puntual, incluidos los derivados de la urbanización, edificación y actividades que dicha modificación permitiría, atendiendo a sus impactos sobre aspectos como la biodiversidad, la población, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el patrimonio cultural e histórico-artístico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

El ISA propondrá también el establecimiento de medidas correctoras y de prevención para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar o compensar cualquiera de los efectos significativos negativos identificados.

Las medidas propuestas serán incorporadas a la Modificación Puntual con el grado de detalle descriptivo, cartográfico y económico necesario para su perfecta interpretación y ejecución durante las fases de desarrollo de la misma y en los lugares o para las acciones en que se prevean. Las medidas a aplicar se dividirán en Medidas Protectoras, Medidas Correctoras y Medidas Compensatorias.

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO

El programa de seguimiento deberá contener la definición de los objetivos del control, la identificación de sistemas, aspectos o variables ambientales afectados que deben ser objeto de seguimiento y el diseño de los programas de supervisión, vigilancia e información del grado de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas

El documento señala que será responsabilidad del Ayuntamiento el cumplimiento del Programa de Seguimiento Ambiental, para lo cual se nombrará un interlocutor ante el Ayuntamiento para tal finalidad.