Los hoteles cántabros de 5 estrellas deberán tener las tecnologías de comunicación más avanzadas para clientes

Habitación Hotel Posada Del Patio
VINCCI
Actualizado: jueves, 9 diciembre 2010 10:00

Hoteles y hoteles-apartamentos dispondrán de unidades de alojamiento adaptadas a las necesidades de personas con movilidad reducida

SANTANDER, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas de Cantabria deberán disponer para sus clientes de las tecnologías de comunicación más avanzadas.

Así lo establece el nuevo Decreto por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que tiene por objeto regular la clasificación de los establecimientos hoteleros, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicio.

Así, entre la dotación exigida, los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas dispondrán de conexión a Internet en las zonas de uso común y en todas las habitaciones. Los establecimientos de cinco estrellas contarán además con algún equipo informático en lugar adecuado para uso de sus clientes. Además los establecimientos hoteleros dispondrán de servicio de fax o servicio de comunicación electrónica alternativo.

La nueva regulación, que entrará oficialmente en vigor este viernes, mantiene el sistema de clasificación por estrellas de los establecimientos hoteleros, utilizado a nivel internacional desde hace décadas. No obstante, la apertura de un establecimiento hotelero no estará ya condicionada a su previa autorización y clasificación por la Administración autonómica, sino únicamente a la comunicación del inicio de su actividad por parte de la empresa turística, formulada en el plazo y forma establecidos en el Decreto.

Por su parte, la Dirección General competente en materia de turismo realizará las labores de inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todos los establecimientos hoteleros existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria funcionan con arreglo a los parámetros establecidos en la normativa.

El nuevo Decreto trata igualmente de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en el sector turístico nacional y, en particular, en el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, "que traen causa, en buena medida, del cambio significativo que se ha producido en los últimos años en los hábitos y preferencias de los clientes, cada vez más experimentados y exigentes de unos servicios e instalaciones turísticas de calidad", según señala el texto, recogido por Europa Press.

MODERNIZACIÓN Y MEJORA

A través del nuevo marco normativo propuesto se pretende así impulsar la modernización y mejora de los establecimientos hoteleros, con el fin de garantizar que su oferta de servicios sea "suficientemente sólida y diversificada en un marco de creciente competencia", y consolidar así su condición de "pilar" del sector turístico y, en general, de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Partiendo de estas premisas, se define un nuevo modelo de ordenación de los establecimientos hoteleros en la comunidad autónoma de acuerdo con unos principios básicos, entre ellos, la modificación de los criterios legales de clasificación de los establecimientos hoteleros, que quedan encuadrados en tres grandes grupos: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones.

Respecto de los hoteles, se suprime el régimen de clasificación según su modalidad de explotación y se mantienen las cinco categorías preexistentes (de una a cinco estrellas); los hoteles-apartamentos mantienen igualmente las cinco categorías que había (de una a cinco estrellas), mientras que las pensiones quedan bajo una única denominación y categoría, suprimiendo así la distinción entre pensiones de una y dos estrellas.

La nueva regulación introduce nuevos parámetros de gestión y control de la actividad, extraídos del Sistema de Calidad Turística Español, a través de los cuales se trata de garantizar la adecuación de las instalaciones e infraestructuras de los establecimientos y la calidad de sus servicios, dando especial relevancia a la implantación de las nuevas tecnologías , y con ello de otorgar una adecuada protección a los intereses de los clientes, en su condición de consumidores o usuarios de un servicio turístico.

Igualmente se pretende atender las necesidades de las personas con algún tipo de limitación en su movilidad, impulsando la adaptación de las instalaciones y servicios prestados a sus necesidades, con el fin de que puedan disfrutar plenamente de su estancia en el establecimiento.

Finalmente se persigue impulsar la actividad de alojamiento turístico hotelero con el fin de consolidar una oferta atractiva para los ciudadanos que visitan Cantabria en su tiempo de ocio y para las empresas e instituciones que organizan congresos, convenciones y reuniones en la Comunidad Autónoma.

DOTACIONES

Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos y categorías: grupo primero (Hoteles, categorías Cinco, cuatro, tres, dos y una estrella); grupo segundo (hoteles-apartamentos, categorías cinco, cuatro, tres, dos y una estrella); y grupo tercero (pensiones).

Todos los establecimientos hoteleros de los grupos primero y segundo dispondrán de unidades de alojamiento adaptadas a las necesidades de personas con movilidad reducida, en una proporción de una por cada veinticinco unidades de alojamiento o fracción.

El decreto establece que los hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas de Cantabria deberán ubicarse en edificios que, aunando los valores arquitectónicos y los excelentes acabados con materiales que destaquen por su calidad y esmerada colocación, dispongan para sus clientes de las tecnologías de comunicación más avanzadas.

A su vez, los de cuatro estrellas deberán ubicarse en edificios en los que, aunando singularidad y perfectos acabados con materiales de muy buena calidad y esmerada colocación, dispongan para sus clientes de un entorno que aúne confort y tecnología.

En cuanto a los de tres estrellas deberán ubicarse en edificios con una buena calidad constructiva, calidad que deberá hacerse extensiva al mobiliario, tapicerías, lámparas y en general a todos los elementos decorativos, mientras los de dos y una estrella deberán disponer de locales, instalaciones, mobiliario y equipamiento que ofrezcan las necesarias condiciones de comodidad y confort.

Por otro lado los hoteles y hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas deberán contar con plazas de aparcamiento o garaje en número equivalente al cuarenta y cinco por ciento del número total de unidades de alojamiento declaradas, mientras que los de tres estrellas lo harán en un 30 y 5%.