AMPL.-Tribunales.- El jurado considera culpable de asesinato a la mujer de Merilla que mató a su vecina con una hoceta

Actualizado: viernes, 12 diciembre 2008 21:29

Le reconoce atenuantes por confesión y afectación mental y rechaza en cambio que la acusada se ensañara con su víctima

SANTANDER, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El jurado ha declarado culpable de asesinato a la mujer de Merilla (San Roque de Riomiera) que mató a su vecina con una hoceta el 5 de febrero de 2007, pero le ha reconocido las atenuantes de confesión y afectación mental leve, secundando así la tesis de la Fiscalía.

Además, el jurado, que no considera probado la existencia de rencillas personales previas, no cree que la acusada se ensañara con su víctima o que buscara a propósito para el ataque un lugar alejado con el fin de impedir que la fallecida fuera auxiliada, con lo cual, rechaza las agravantes que pedía la acusación particular.

El tribunal popular, por mayoría de siete votos contra dos, ha considerado probado que el día de los hechos la acusada, P.C.R. de 41 años, sabiendo que su vecina se encontraba en la cabaña de Los Palomos, en Merilla, cogió una hoceta de palo largo que utilizaba para realizar faenas en el campo y esperó a que saliera la mujer.

Cuando su vecina salió de la cabaña, con un cuévano de hierba cargado a la espalda, la agredió con la hoceta "de modo inesperado y sorpresivo", de forma que la víctima no pudo hacer "nada para defenderse". Según el jurado, la acusada le asestó "al menos tres fuertes golpes en la cabeza y otro en el muslo con la intención de matarla", tras lo cual se acercó a ella, que seguía con vida, y la golpeó con gran fuerza en el abdomen.

El jurado reconoce así que la acusada actuó con alevosía, impidiendo a la víctima la posibilidad de defenderse y prueba de ello es, a su juicio, que la fallecida, que tenía 32 años, no presentaba lesiones que indicaran que se defendió.

No obstante, no cree que hubiera ensañamiento ya que, en su opinión, cuando le propinó el golpe en el abdomen la víctima "no tenía conciencia del dolor" dadas las heridas previas sufridas especialmente en el cráneo.

Tampoco cree que hubiera intencionalidad en la elección del lugar del ataque para evitar así que la víctima fuera auxiliada o la presencia de testigos. Y es que, el jurado no aprecia en la acusada la capacidad necesaria para organizarlo todo.

ATENUANTES

Según el relato de los hechos considerado probado por el jurado, tras el ataque, la acusada se escondió en un monte cercano y dejó a su víctima tendida en el suelo sangrando.

La mujer fue hallada más tarde por su hermano, que acudió a buscarla extrañado por su tardanza. Cuando la encontró tendida en el suelo, aún con vida, pidió ayuda médica, y la mujer fue trasladada a Valdecilla, donde ingresó ya cadáver. Según el jurado, los golpes recibidos fueron los causantes directos de la muerte, ya que le ocasionaron un estallido craneal.

El jurado, por unanimidad, ha ratificado que la acusada, la misma tarde del crimen, regresó a su casa, contó lo sucedido a su familia y decidió, junto a su hermano, acudir al Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas. Sin embargo, cuando iban de camino, optaron al final por acudir a la Guardia Civil de Solares, donde la mujer confesó lo sucedido antes de que hubiera llegado a iniciarse la investigación policial.

Junto a esto, que supone la atenuante de confesión, le reconocen una segunda atenuante porque en el momento de los hechos la procesada tenía sus facultades mentales "levemente afectadas", puesto que llevaba un tiempo en tratamiento psiquiátrico por un trastorno de la personalidad límite y retraso mental leve.

Pese a ello, el jurado rechaza que se le suspenda la pena de cárcel a condición de que no vuelva a delinquir en un plazo determinado y se opone igualmente a que se proponga su indulto.

PETICIONES DE LAS PARTES

A la vista del veredicto del jurado, la fiscalía mantiene su calificación de los hechos como delito de asesinato con alevosía con las atenuantes de confesión y afectación mental leve, por lo que pide que se le rebaje un grado la pena prevista para este tipo de delitos y propone que cumpla 12 años de prisión. Asimismo, propone que se le prohíba residir o aproximarse a Merilla durante 15 años y que indemnice a los padres de la víctima con 115.000 euros y al hermano con 18.000.

La defensa, por su parte, plantea que la reducción de condena por las atenuantes se aplique en dos grados y se fije por tanto una pena de entre tres años y nueve meses de prisión, y siete años, y que se cumpla además en un centro psiquiátrico.

Por último, la acusación particular pide que se aplique la pena más alta posible (14 años) y que se prohíba a la acusada la presencia en un entorno de 50 kilómetros del pueblo de Merilla o acercarse a los padres y el hermano de la fallecida. En cuanto a las indemnizaciones, reclama 200.000 euros para los padres y 100.000 para el hermano.