Casi tres años de cárcel para un toxicómano que robó aceite y atún en un comercio y golpeó a una empleada

Actualizado: martes, 18 agosto 2009 13:38

SANTANDER, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado una condena de dos años y once meses de prisión para un toxicómano que robó seis botellas de aceite y cuatro latas de atún en un supermercado y golpeó a una de las empleadas para zafarse de ella y huir con el botín, valorado en 28,24 euros.

Los hechos ocurrieron el pasado 21 de febrero en un supermercado de la calle Cisneros donde el acusado, F.F.C., se apoderó de varias botellas de aceite y latas de atún que ocultó bajo sus ropas con la intención de llevárselas sin pagar.

Según se explica en la sentencia, conocida hoy, cuando el procesado se disponía a abandonar el supermercado, una de las empleadas se acercó a él, le agarró por la cazadora y le pidió que entregara los productos que llevaba escondidos entre las ropas.

Entonces, el acusado, que era adicto a la cocaína y la heroína, y tenía "ligeramente" afectadas sus facultades intelectivas y volitivas, se giró, dio un codazo a la empleada y abandonó el establecimiento con parte de los efectos sustraídos.

Aunque en ese momento se le cayeron algunos de los productos, logró llevarse seis botellas de aceite y cuatro latas de atún. Debido al incidente, la empleada sufrió un esguince en un dedo de la mano derecha y lo tuvo inmovilizado durante varios días.

El Juzgado de lo Penal número 4 lo condenó en abril de este año a dos años y tres meses de cárcel por un delito de robo con violencia y a otros ocho meses más por un delito de lesiones, en ambos casos con la atenuante de su adicción a las drogas. Además, acordó que abonara una indemnización de 750 euros a la empleada y otra de 28,24 euros al supermercado.

RECURSO

La defensa del acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial pidiendo en principio su absolución porque, a su entender, el testimonio de la empleada no era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Además, aunque reconocía haber cogido algunas botellas de aceite, aseguraba que se desprendió de ellas al ser sorprendido por la trabajadora. En cuanto a las lesiones de la empleada decía que eran consecuencia de un tirón para intentar zafarse de ella y huir.

Y en todo caso, consideraba que de ser condenado no debía ser por delitos de robo y lesiones, sino por una falta de hurto o como robo en grado de tentativa, máxime teniendo en cuenta la "escasa entidad" de lo sustraído y de la lesión sufrida por la empleada. Junto a ello, defendía también una mayor aplicación de la atenuante de drogadicción y una revisión de la indemnización.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza todos sus argumentos. Así, avala el testimonio de la empleada, que no tiene motivos para "faltar a la verdad", y además recuerda que hay otros datos que corroboran su versión, como son la realidad de las lesiones sufridas o el propio reconocimiento del acusado del incidente, pese a las discrepancias sobre la versión.

Igualmente, subraya que las lesiones que sufrió la trabajadora no fueron "menores" como argumenta la defensa y recalca que aunque lo robado fuera ciertamente de "escaso" valor, no puede considerarse hurto porque no se puede olvidar que medió "violencia". Por último, sobre la atenuante de drogadicción, la Audiencia considera que se aplicó correctamente.

En vista de todo ello, desestima el recurso del acusado y confirma la condena que le impuso en su día el Juzgado de lo Penal, que ahora ya es firme.