Catedrático de la UC cuestiona que no se admitieran a trámite las medidas cautelares contra el Centro Botín

Centro Botín De Santander
FUNDACIÓN BOTÍN
Actualizado: lunes, 6 agosto 2012 20:07

SANTANDER, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria (UC) y ex letrado del Tribunal Constitucional, Juan Manuel Alegre defienden que la solicitud de medidas cautelares contra los acuerdos que permiten el desarrollo del Centro Botín no debía haberse rechazado. como hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

El colectivo DEBA (Defensa de la Bahía, opuesto al emplazamiento del Centro Botín en el muelle de Albareda de Santander, ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC un recurso contra los acuerdos en torno a este edificio diseñado por Renzo Piano.

En concreto, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno en el que se aprobó la modificación puntual número 9 del Sistema General Portuario, en base a la cual se autorizó el uso cultural en este espacio del Puerto.

En el marco de ese recurso, DEBA solicitó medidas cautelares (es decir, la paralización de las obras, ya iniciadas, para evitar que se hubiera producido el supuesto daño que trataban de evitar si finalmente los tribunales acababan dándoles la razón), pero el TSJC rechazó esa posibilidad alegando cuestiones de procedimiento y plazos, mientras se sigue la tramitación de lo que es el fondo del proceso.

Tal y como explica Juan Manuel Alegre en un escrito suscrito también por la profesora de Derecho Administrativo Ana Sánchez Lamelas, la norma general es que la solicitud de paralización cautelar se pueda presentar en cualquier momento del proceso, con la única excepción de las disposiciones generales, contra las que hay que solicitar la paralización cautelar en el momento inicial del procedimiento.

Según explican, el TSJC ha desestimado la solicitud de paralización cautelar de DEBA porque no se presentó en el momento inicial del procedimiento, considerando que la modificación puntual 9 recurrida es una disposición general.

Frente a esto, Juan Manuel Alegre y Ana Sánchez Lamelas consideran que esa modificación puntual no es una disposición general y, en consecuencia, sostienen que por ello debió admitirse a trámite la solicitud de paralización cautelar.

A juicio de estos juristas, la modificación del Plan del Puerto no es una disposición de carácter normativo, o sea, un reglamento, ya que su eficacia está ligada a la ejecución concreta del proyecto al que da cobertura y su vigencia no es indefinida, ya que los planes no se derogan sino que se modifican.