Nueve meses para un matrimonio que se agredió mutuamente

Actualizado: domingo, 13 abril 2014 14:29

SANTANDER, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve meses de prisión a un matrimonio, al hombre y la mujer, que se agredieron mutuamente en su domicilio familiar de Santander en dos ocasiones.

A pesar de imponerles esta condena, la Sección Tercera de la Audiencia ha revocado parcialmente la sentencia previa del Juzgado de lo Penal numéro 5 de Santander, que condenaba al hombre a dos años por dos delitos de violencia de género y a un año a la mujer por un delito de violencia doméstica.

En la primera de las agresiones, que tuvo lugar en septiembre de 2011, la primera sentencia consideraba probado que el marido, en el transcuso de una discusión, empujó a su esposa en presencia de uno de sus hijos menores, causándole un hematoma.

Sin embargo, la Audiencia estima el recurso del hombre que defendía, y así lo confirmó su mujer en el juicio oral, que él la empujó para que dejase de pegar al hijo pequeño, al que había golpeado con una hebilla.

De esta forma, la Sección Tercera de la Audiencia considera que la magistrada de Lo Penal incurrió en un "error a la hora de valorar la prueba" y considera de aplicación la "eximente de legítima defensa" al marido, absolviéndole del año de prisión al que había sido condenado por estos hechos.

Además, opina que la reacción del marido fue "necesaria y proporcionada" para evitar la "agresión ilegítima e inminente" que la mujer estaba ejerciendo contra el hijo menor. "Se vio en la obligación de neutralizar, lesionando para ello, si bien levemente, la integridad física de su pareja", añade.

Sobre la segunda pelea del matrimonio, que sucedió en febrero de 2013, el Juzgado de lo Penal imponía un año de cárcel a ambos porque, en el marco de una discusión, la mujer empujó al hombre, éste respondió agarrándola del cuello y ella le arañó, hechos por los que los dos tuvieron contusiones.

Los magistrados de la Audiencia, presididos por el juez Agustín Alonso, aceptan en su sentencia esos hechos probados porque, dicen, la pelea fue "recíproca y mutuamente aceptada" por ambos, que "ocuparon simultáneamente la posición de agresores y agredidos", y les condena a nueve meses de prisión a cada uno.

La Audiencia estima el resto de la sentencia del Juzgado de Lo Penal que, además de las penas de prisión, imponía al hombre y la mujer la prohibición de tenencia de armas y una orden de alejamiento recíproca durante dos años, así como que se indemnizasen mutuamente en 585 y 105 euros por las lesiones.

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