Entra en vigor la Orden que regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco durante la temporada 2010

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Actualizado: sábado, 12 junio 2010 10:55

No se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos de Ría de Boo, en la Bahía de Santander, y Canal de Boo en la Bahía de Santoña

SANTANDER, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Orden de la Consejería de Desarrollo Rural por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2010 en Cantabria entra hoy en vigor.

La Orden tiene por objetivo conseguir el rendimiento "óptimo" en la explotación de los recursos pesqueros, y regular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general en la región.

Durante el tiempo que permanezca en vigor, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de las siguientes zonas: Ría de Boo, en la Bahía de Santander, y Canal de Boo en la Bahía de Santoña, debido a que dichas áreas no cumplen los requisitos higiénico sanitarios reglamentariamente establecidos en base a los análisis realizados dentro del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria, según señala el texto, consultado por Europa Press.

La Orden regula, entre otros aspectos, el horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de dicha actividad extractiva desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes.

El marisqueo en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda reservado exclusivamente a los profesionales que reúnan los requisitos contenidos en el Decreto por el que se establece la regulación marisquera en región.

Durante el periodo de validez de la Orden, se abre un período de veda para un conjunto de especies marinas (moluscos, crustáceos y equinodermos).

Así, entre el 15 de mayo y el 15 de agosto, estará vedada la extracción de almeja babosa, fina o amayuela; japonesa; verigüetos; berberechos; almejón; morguera, navaja; muergos; y ostras.

Y del 1 de enero al 1 de julio, la veda afectará al mejillón; del 1 de abril al 31 de mayo al pulpo; del 15 de mayo al 15 de julio al cachón; del 1 de septiembre al 1 de junio a la langosta y el bogavante; 1 julio a 23 noviembre al centollo; 1 de julio a 1 de noviembre al buey o masera; 1 de mayo a 1 de octubre a la nécora, el cangrejo, y el cámbaro; 1 agosto a 31 de marzo al santiaguiño; 1 diciembre a 15 de julio a la esquila; 1 de mayo a 1 de octubre al percebe; y 1 de abril a 31 de octubre al erizo.

Respecto al marisqueo del percebe, mientras persista la época de veda, solo se podrá realizar en las zonas declaradas libres: en la zona occidental, desde Tina Mayor hasta la Punta del Castillo en San Vicente de la Barquera; en la Central, desde la Punta del Dichoso en Suances hasta Cabo Mayor; y en la Oriental desde punta de San Julián hasta Ontón.

Toda la extensión comprendida por la Isla de Mouro, Islote Corbera, Península de La Magdalena y Punta de Sonabia, permanecerá cerrada mientras la Orden esté en vigor, al ser zonas de protección especial para la extracción de recursos naturales.

Por otro lado, la extracción del caracolillo dentro de la bahía de Santander queda supeditada a la aplicación de un Plan de Explotación y cuyo resultado determinará la viabilidad de la explotación de la especie en esta zona.

ZONAS LIBRES DE VEDA PARA EL MARISQUEO PROFESIONAL

La Orden establece que el marisqueo profesional, mientras persista la época de veda, sólo se podrá realizar en las zonas declaradas libres.

Así, en la Bahía de Santander permanecerán abiertas las zonas de producción comprendidas entre una línea imaginaria que une la rampa de la Junquera (Pedreña) con el edificio de la antigua Comandancia de Marina en Santander, y la Isla de Pedrosa; las zonas de producción de moluscos situadas al Oeste de la Canal entre la Bolisa y el embarcadero del Carmen; y en el interior de la ría de Cubas permanecerá abierta la margen izquierda incluyendo la isla de Somojo.

Y en la Bahía de Santoña, serán libres la zona conocida como la antigua concesión de la cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Puerto; 'El Tobedo', y la ría de Argoños; Estrecho Marejo, "la Playa" y "La Bayarte" incluyendo la Poza de los Regatos; San Vicente hasta la fábrica de Cicero por el sur; "La Cuadra" y "Los Castaños" en la ría de Escalante; la ría de Limpias y el banco de la margen izquierda de la ría de Rada entre el puente de la Feve y el de la A-8 y "El Cerrado de Colindres"; y "El Arenaluco", desde el "Jorgito" por el norte hasta la antigua Femsa por el Sur.

Finalmente, en la Ría de San Vicente de la Barquera, será abierta la zona de la canal, que sube desde el Puente Nuevo o de la Barquera, hasta el final de la marisma en ambas orillas; y la zona de la canal desde el Puente de la Maza hasta el final de la Marisma de Rubín.

El resto de las rías permanecerán cerradas en su totalidad desde el 15 de mayo al 15 de agosto, sin perjuicio de las vedas correspondientes para cada especie.