Multa para una funcionaria de la Policía por acusar al secretario de irregularidades que no eran ciertas

Actualizado: miércoles, 14 julio 2010 18:17

Acusaba al secretario de la Jefatura de Policía de repartir fondos públicos entre "amigos"

SANTANDER, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

Una funcionaria destinada en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria deberá pagar una multa de 1.200 euros por enviar sendas cartas al Ministerio del Interior y a la Delegación del Gobierno en las que acusaba al secretario de la Jefatura de cometer irregularidades en el pago del complemento de atención al público favoreciendo a determinadas trabajadoras por amistad con ellas o sus esposos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria asegura que las acusaciones eran falsas y condena a la acusada, F.C.M., por un delito continuado de injurias sin publicidad.

Así se establece en una sentencia, fechada el pasado 30 de junio y conocida hoy, en la que la Audiencia estima en parte un recurso de la acusada y le rebaja la condena. Y es que, el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander la condenó en su día por un delito continuado de calumnias y le impuso una multa de 3.000 euros.

Según se explica en la sentencia, los hechos se remontan a diciembre del año 2005, cuando la acusada, funcionaria de la Administración General del Estado destinada en la Jefatura de Policía cántabra, remitió sendos escritos al Ministerio y la Delegación del Gobierno acusando al secretario de la Jefatura de repartir "fondos públicos" entre "amigos".

En concreto, se refería al pago del complemento específico por atención al público. La mujer aseguraba que cuatro funcionarias cobraban ese complemento por el simple hecho de ser amigas o conocidas del secretario o por ser esposas de amigos del secretario o de anteriores responsables de la Jefatura.

Por contra, se quejaba de que a ella se le había denegado el mismo complemento y llegaba a concluir que se había hecho "un reparto entre amigos con fondos públicos, y ello a costa de quien realmente atendía al público y a quien verdaderamente le correspondía", como, a su entender, era su caso.

Frente a esa versión de la trabajadora, tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial recalcan que lo cierto es que dos de las funcionarias señaladas no cobraban siquiera el complemento, otra lo percibe desde antes de la llegada del actual secretario y la cuarta lo cobra porque se lo ha reconocido la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

DELITO DE INJURIAS

Por esas acusaciones, el Juzgado de lo Penal la condenó por delito de calumnias ya que, en su opinión, estaba imputando a esas personas delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. La Audiencia, sin embargo, no cree que las acusaciones lleguen al rango de calumnias y lo deja en un delito de injurias.

Según dice, para que se considere calumnia debe ser una acusación concreta y con conocimiento de su falsedad o "temerario desprecio" a la verdad. A su juicio, en este caso, "no cabe duda" de que la mujer "sugiere de forma explícita un trato de favor" a otras compañeras, pero no se puede concluir que esté imputando claramente un delito de tráfico de influencias ni de malversación.

Y es que, en su opinión, decir que se hace un reparto entre amigos no equivale a imputar un delito de malversación, y tampoco se estaría imputando tráfico de influencias a las funcionarias beneficiadas, porque no se les acusa de valerse de su cargo o sus relaciones para obtener el complemento, sino de conseguirlo "sin acto previo alguno".

De todas maneras, aunque no sean calumnias, la sentencia recalca que las acusaciones son "falsas, inciertas y contrarias a la verdad", y se han hecho "con conocimiento" de dicha falsedad o con "desprecio a la verdad", lo que lleva a la condena por injurias.

Además, no acepta que la acusada alegue que lo hizo por error porque, según señala, antes de enviar las cartas la acusada consultó la Relación de Puestos de Trabajo y, pese a ello, afirmó que dos compañeras cobraban el complemento, cuando no es así.

Y tampoco admite la Sección Primera que las acusaciones puedan ampararse bajo el derecho a la libertad de expresión, máxime cuando esas afirmaciones "no eran en modo alguno necesarias para realizar" su reclamación del complemento.

Por último, la Audiencia Provincial rechaza anular el juicio como reclamaba la acusada porque, según decía, desde la vista oral hasta la sentencia transcurrieron más de seis meses. La Sección Primera reconoce que el plazo fue excesivo, pero cree que eso no invalida las conclusiones de la jueza, y únicamente admite la atenuante de dilaciones indebidas.