Reguladas las ayudas a autónomos y pymes para inversiones en vehículos eléctricos y recarga

EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 31 mayo 2019 9:59

SANTANDER, 31 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social ha publicado la orden que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) para inversiones de adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de recarga.

Las ayudas contempladas en la orden, publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y que entra en vigor mañana, están encaminadas a conseguir los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático.

En concreto, se dirigen a la adquisición de vehículos eléctricos puros (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) para el desarrollo de la actividad empresarial.

Y también a la instalación de puntos de recarga rápida o semi-rápida (potencia mayor o igual a 22 kw) de servicio público no restringido a los clientes de la empresa, incluyendo obra civil, acometida, equipos y software de comunicaciones.

Los equipos instalados deberán reunir los requisitos técnicos establecidos en el Plan Estratégico para Impulsar y Fomentar la Movilidad Eléctrica en Cantabria, y todos deberán contar con un módulo de comunicación 3G y posibilitar el pago a través de teléfono móvil.

Se subvencionará un 60% del coste del proyecto o inversión, y no sobrepasará las cuantías máximas fijadas en cada orden de convocatoria, ni el importe de mínimos establecido en el Reglamento UE 1407/103, de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales para actividades incluidas en el citado reglamento.

Podrán beneficiarse los autónomos y pymes que realicen las actuaciones objeto de subvención, con residencia fiscal en Cantabria, o los que sin tenerla, cuenten con al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma.

La solicitudes se presentarán según el modelo que se establezca en los anexos de las ordenes de convocatorias, acompañadas de la documentación recogida en la orden.

El procedimiento de concesión tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la prelación temporal de presentación de la solicitud hasta agotar el crédito presupuestario. Las solicitudes serán evaluadas mediante la aplicación de un criterio de idoneidad técnica.

El abono de las subvenciones se efectuará en un único pago, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y podrá realizarse por anticipado a solicitud del interesado. En todos los casos, se deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de su finalidad.

Los beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad.

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