El Supremo anula la adjudicación de seis jefaturas por el Ayuntamiento de Santander

Actualizado: martes, 6 abril 2010 17:30

SANTANDER, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander en junio de 2005 que reconvirtió en jefaturas seis puestos del área de Servicios Sociales y las adjudicó a otros tantos trabajadores, al considerar que no se siguieron los procedimientos legalmente previstos y no se justificó dicha decisión.

La sentencia, fechada el pasado uno de marzo, confirma la dictada en enero de 2007 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) contra la que recurrió el Ayuntamiento, al que el Supremo impone las costas judiciales.

El acuerdo del Ayuntamiento fue impugnado por trece funcionarios, al entender que el mismo había supuesto la creación de seis nuevos puestos de trabajo y su adjudicación de forma directa, sin seguir el procedimiento legal previsto, que en su opinión debía ser el concurso.

Los demandantes señalaban que esa modificación se hizo reconvirtiendo cinco puestos de Jefe de Sección de entre los 18 existentes que tenían "idénticas" funciones y retribuciones, incrementando su complemento específico de 6.488 a 10.093 euros, al modificarles las funciones y asignarles labores de jefatura.

Similar reconversión se hizo de uno de los nueve puestos de educadores, al que se pasó del nivel 22 al 24, por lo que se aumentó en igual medida el complemento específico.

El TSJC, al igual que hace ahora el Supremo, les dio la razón y dejó sin efecto la adjudicación de dichos puestos a las personas que se señalaba en el acuerdo.

El alto tribunal señala que, en contra de lo que alega el Ayuntamiento, la reorganización llevada a cabo en el área de Servicios Sociales "sí comporta una alteración sustancial" del contenido de dichos puestos de trabajo, ya que pasan a ser jefaturas de sección con nuevas funciones y experimentan un "sustancial incremento" de su complemento específico y cambio del nivel de complemento de destino.

Por eso, considera "correctos" el razonamiento y la conclusión a los que llegó el TSJC y sostiene que, "a falta de explicación" del proceder seguido por el Ayuntamiento, la vinculación que se estableció entre los puestos modificados y unos determinados funcionarios es "contraria" a los principios de mérito y capacidad.

El Supremo precisa que la sentencia recurrida "no infringe" la potestad de autoorganización municipal, sino que "lo único" que cuestiona es que la transformación realizada "vaya de la mano de la vinculación de esos puestos de trabajo afectados por la modificación a unas personas determinadas, sin que se haya seguido ninguno de los procedimientos de provisión legalmente previstos y sin que el en el expediente se ofrezca la más mínima razón de por qué se ha hecho así".