Tres años de cárcel para un hombre que rompió la nariz a su pareja de un puñetazo

Actualizado: miércoles, 5 marzo 2014 18:27

El acusado deberá indemnizar con 8.500 euros a la víctima, de la que estará alejado 5 años, y pagará una cuarta parte de las costas

SANTANDER, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Cantabria ha condenado a un hombre a la pena de tres años de cárcel por un delito de violencia de género, por agredir a su pareja sentimental, a la que rompió la nariz de un puñetazo.

Además, el acusado deberá indemnizar con 8.500 euros a la víctima, con la que no podrá comunicarse o acercarse a menos de 300 metros durante cinco años.

Esta sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, fechada el pasado 12 de febrero y recogida este miércoles por Europa Press, confirma un fallo previo de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander en lo relativo a la condena impuesta a M.A.N.S.

Sin embargo, estima parcialmente el recurso presentado por el hombre, de manera que solo tendrá que abonar una cuarta parte de las costas de instancia, mientras que las otras tres restantes se declaran de oficio, al igual que las del procedimiento de alzada.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 10.30 horas del 31 de agosto de 2010 en el domicilio de la pareja, en Santander, que convivían juntos desde hacía tres meses.

El hombre, continuando una discusión de la noche anterior --en la que había llamado "loca" o "sinvergüenza" a su pareja sentimental, a la que también había amenazado con "estampar" un cenicero en la cabeza y "reventársela"-- agarró con fuerza de los carrillos a la mujer y, tras entrar "en cólera", la tiró encima de la cama y la envolvió con un edredón.

A continuación, empezó a darle puñetazos, acertando de pleno en la cara, por lo que ella le gritó que la dejara, porque no podía abrir un ojo. Al ver el acusado que tenía el ojo morado y que además sangraba abundantemente por la nariz, cesó su acción e incluso le trajo una bolsa de guisantes congelados de la nevera.

No obstante, como la mujer le dijo que iba a avisar a la Policía, el hombre se marchó de casa, insultándola y diciendo "me vas a arruinar la vida".

Los agentes llevaron a la mujer al Hospital Valdecilla y, sobre las diez de la noche, cuando les volvió a avisar porque había regresado a casa el supuesto agresor, procedieron a la detención de M.A.N.S.

A consecuencia de las lesiones, la mujer precisó 60 días para su recuperación, diez de los cuales estuvo de baja. Como secuelas, le quedaron un leve abultamiento en el lado derecho de la nariz -que supone un ligero perjuicio estético- o un dolor leve en la zona nasal y ocular, entre otras.

Con esto, el acusado fue condenado por un delito de violencia de género en la modalidad de lesiones graves a tres años de cárcel y a indemnizar a la víctima con 8.500 euros.

RECURSO

El hombre interpuso un recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, copiado "fáctico" en la sentencia, contradicciones entre los hechos probados y fundamentos jurídicos y falta de motivación en la pena y en la responsabilidad civil.

Ante esto, la Audiencia considera que si bien la juzgadora ha copiado "punto por punto y al pie de la letra" los hechos del Ministerio Fiscal, esta técnica no justifica en modo alguno la nulidad de la sentencia. El nuevo fallo tampoco aprecia ningún error en la valoración de la prueba, al tiempo que destaca que la víctima "no ha variado un ápice" sus declaraciones.

Por contra, el fallo pone de relevancia la "incoherencia y falacia" del discurso del acusado. Así, tras subrayar que el hombre le propinó "muchos" golpes en "muchas" zonas del cuerpo de la mujer, señala que "no se sostiene" su versión de que fue "sin querer" porque le dio "un mal golpe". También tacha de "sarcasmo" que ella se golpeara cuando él trató de pararla "con el codo" y la mano, y ve injustificable que el acusado le propinara los puñetazos "en defensa propia" tras el arañazo que sufrió él.

Y aunque la Audiencia reconoce que no se ha motivado la pena impuesta, aclara que no procede declarar la nulidad de la sentencia o la imposición del mínimo legal (para este tipo de delitos, la pena oscila entre los 2 y 5 años). "La pena impuesta está en la mitad inferior, pero no en el mínimo. No nos parece que la conducta del acusado merezca la imposición de una pena mínima", razona el fallo.

En cuanto a la motivación civil, el fallo concluye que es "muy escasa pero existe", por lo que tampoco considera que deba modificarse la indemnización.

Con todo ello, la Audiencia declara de oficio las costas de alzada, por la estimación parcial del recurso, en tanto que M.A.N.S. deberá abonar una cuarta parte de las de instancia, ya que solo ha sido condenado a un delito, frente a los tres delitos y una falta que pedía la acusación particular.

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