El TS ratifica el archivo de la demanda de Sancho Michell contra Diego

Actualizado: martes, 25 marzo 2014 20:41

El exdirectivo del Racing acusaba al presidente regional de revelar en una entrevista radiofónica su afiliación política y criticar su salario y trabajo en el Club

SANTANDER, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de Sancho Michell contra el archivo de la demanda que presentó cuando era director de Relaciones Institucionales del Real Racing Club de Santander contra el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, por unas declaraciones que realizó en un programa de radio y que consideraba que atentaban contra su honor e intimidad.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que se encarga de los pleitos de los aforados, ya desestimó el 11 de abril de 2013 esta demanda de Michell contra Diego, al que acusaba de revelar su afiliación política y criticar el salario que percibía por sus trabajos en la entidad deportiva.

El TSJC desestimó entonces la demanda por considerar que Ignacio Diego no había cometido "intromisión ilegítima alguna" en la intimidad de Michell ya que indicaba que él mismo había revelado pública y abiertamente su pasada afiliación al PP (fue secretario ejecutivo de Formación de Nuevas Generaciones).

Además, consideraba que tampoco ha habido lesión al honor, al considerar que en este caso prima la libertad de información y expresión y que no existió por parte de Diego "intención de menospreciar" a Michell sino de transmitir "información de relevancia pública".

Ahora, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Sancho Michell, ha declarado firme la resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria e impone el pago de las costas al demandante.

El auto del TS explica que este tipo de recurso está limitado a las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en segunda instacia, lo que "exceptúa" a los fallos dictados en "única instancia" de los tribunales superiores de justicia, como es el caso.

Asimismo, el Alto Tribunal considera que la no admisión del recurso no supone "ninguna vulneración" a la tutela judicial efectiva "ni tampoco se causa indefensión" al recurrente. En este punto, indica que "la propia doctrina del Tribunal Constitucional es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos".

La demanda se interpuso por unas declaraciones radiofónicas realizadas por el jefe del Ejecutivo regional en noviembre de 2012 en el programa Buenos Días Cantabria, en las que, al hablar de la crisis institucional y económica del Racing y de la "inexistencia de relación alguna" entre la directiva del club y el Gobierno, afirmó que el responsable de Relaciones Instituciones del club fue expulsado del PP por "traición e indignidad".

MICHELL RECLAMABA 30.000 EUROS

Sancho Michell pedía en la demanda una indemnización de 30.000 euros en concepto de daño moral y la publicación de la sentencia, en caso de ser estimatoria, en los medios de comunicación que se hicieron eco en su día de las declaraciones en las que Diego afirmó que el director de Relaciones Institucionales del Racing cobraba "el doble que el presidente de Cantabria por una responsabilidad bastante más pequeña", lo que consideró "una desproporción y un abuso".

La Sala de lo Civil y Penal, presidida por el presidente del TSJC, César Tolosa, señalaba en su resolución que en este caso se producía un conflicto entre el derecho al honor y las libertades de información y expresión, en el que prevalecen éstas últimas siempre que concurran tres circunstancias: relevancia pública, veracidad de los hechos difundidos y exclusión de expresiones injuriosas.

La sentencia consideraba acreditada la relevancia pública de lo difundido por Diego a tenor de su repercusión en la prensa, unido a la relevancia pública del demandante (diputado regional por Foro en la anterior legislatura del Principado de Asturias, candidato en las elecciones autonómicas de Asturias de 2012 y responsable de Relaciones Institucionales del Racing desde septiembre de 2012) y a la posición institucional del demandado, el presidente de Cantabria.

Por otro lado, estimaba que las afirmaciones de Diego sobre la pertenencia de Michell a la directiva del Racing o a su nivel de ingresos "no suponen menoscabo alguno de su reputación", y consideraba acreditada documentalmente la veracidad de su expulsión del PP.

En cuanto a la existencia de expresiones injuriosas, el TSJC señalaba que la valoración de las funciones de Michell en el Racing y las causas de su expulsión del PP "no son constitutivas de lesión alguna al honor".

En el primer caso, apuntaba que sus funciones se comparan con las del presidente, por lo que "obviamente no puede considerarse denigrante"; que el calificativo "desproporcionado" está "suficientemente justificado"; y que el juicio de valor "abuso" no está dirigido al demandante sino "a quien hubiese podido acordar el nivel de salario", y en todo caso, añadía la sentencia, "se integra en el contexto de un club de fútbol en una dificilísima situación económica, con un proceso concursal".

Asimismo, consideraba que la explicación por parte de Diego de las causas de la expulsión de Michell del PP (por traición e indignidad) "era necesaria dentro del interés general de lo comunicado, pues reflejaba la inexistencia de relaciones Racing/Gobierno, entre la polémica social y política sobre la posición de éste último respecto al club".