Tribunales.- Condenado un inquilino a abandonar la vivienda por no pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles al propietario

Actualizado: lunes, 7 abril 2008 18:07

La sentencia señala que el impago del IBI da lugar a la resolución del contrato de arrendamiento SANTANDER, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al inquilino de una vivienda a abandonar la casa que ocupaba por no haber abonado al propietario el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de varios años.

La sentencia, hecha pública hoy, revoca así el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Castro Urdiales, que desestimó la demanda de deshaucio formulada por la propietaria de la vivienda por la falta de pago del IBI, y absolvió al demandado.

La arrendadora de la vivienda, situada en Castro Urdiales, recurrió la sentencia de instancia y ahora la Audiencia Provincial ha estimado el recurso al considerar que el impago del IBI da lugar a la resolución del contrato de arrendamiento.

Explica al respecto que cuando la causa primera del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 se refiere a cantidades asimiladas a la renta, está aludiendo a aquéllas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable.

Añade que si bajo la vigencia del texto refundido de 1964, eran, en determinados supuestos, las correspondientes a diferencias en el coste de servicios y suministros, y las derivadas de la repercusión del importe de las obras realizadas por el arrendador, ahora, la consideración del texto de la nueva ley, lleva a estimar que esta nueva obligación del arrendatario de satisfacer el importe del IBI, "ha de merecer igual consideración", de forma que su impago, faculta al propietario de la vivienda a instar la resolución del contrato.

Lo contrario --señala-- supondría forzar al arrendador a emprender anualmente el ejercicio de una acción de la que ha de responder mientras el contrato esté vigente, cuyo carácter periódico "comporta su necesaria asimilación a estos efectos a la obligación, también periódica, de pago de la renta".

Por otro lado, el Tribunal considera que la consignación del importe del IBI del año 2005 que efectuó el demandado antes del juicio, no enerva la acción de deshaucio ya que, además de que no efectuó dicho abono en tiempo, no pagó los importes correspondientes al mismo impuesto de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

La sentencia también entra a valorar otro punto del recurso por el cual se ejercita, de forma acumulada a la acción de deshaucio, la reclamación del IBI de los años 2001 al 2005, acción que no fue resuelta en la sentencia de instancia.

Al respecto destaca que "es evidente" que el demandado aceptó su obligación de pagar el IBI en en el año 1999, cuando fue demandado en conciliación, e indica que el hecho de que el demandante no le reclamara anualmente dicho impuesto, no le exime de su obligación, salvo que la acción para reclamarla hubiera prescrito, lo que no es el caso.

Indica en este sentido que si el demandado quería pagar el IBI anualmente, y no acumular el de varios años, debió requerir al propietario de la vivienda para que le aportase el recibo correspondiente a cada año, o bien requerir dicha información del Ayuntamiento de Castro Urdiales y poner el importe a disposición del arrendador.

Por todo ello, la Audiencia estima el recurso de apelación de la arrendadora y revoca la sentencia de instancia, declarando resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda, al tiempo que condena al inquilino a dejar la misma a disposición de su propietaria, bajo apercibimiento de lanzamiento de no efectuarlo en el plazo legal.

Además condena al demandado a pagar a la propietaria de la vivienda la cantidad de 941,35 euros, correspondiente al importe del IBI de los años 2001 al 2005, ambos incluidos.