Estatuto C-LM.- Recoge derechos sociales de colectivos concretos e incluye la mención a instituciones autonómicas

Actualizado: lunes, 30 octubre 2006 21:13

La Junta organiza el autogobierno de la CC.AA. "en el marco de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible"

TOLEDO, 30 Oct. (EUROPA PRESS)

El texto del nuevo Estatuto de Autonomía recoge los derechos de colectivos concretos como las personas mayores, los menores, los jóvenes, las mujeres, los discapacitados o los desfavorecidos, y cita de forma específica a nuevas instituciones dependientes del Gobierno de la Comunidad Autónoma como la defensora del Pueblo, el Consejo Consultivo o el relativamente reciente Consejo Regional del Agua.

Así figura en el texto de la Proposición de Ley presentada hoy por PP y PSOE en el Registro de las Cortes, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde el Capítulo I del Título I --sobre los Derechos, Deberes y Libertades de los castellano-manchegos-- además de los derechos de la ciudadanía y la persona figuran los de otros colectivos sociales.

Así, el artículo 12 refleja los derechos de las personas mayores, a la autonomía y a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar, sin sufrir malos tratos; el artículo 13 el derecho de los menores a una protección integral; y el 14 los derechos de los jóvenes a, entre otras cosas, disfrutar "de las condiciones que faciliten su desarrollo autónomo y emancipación".

El artículo 15 habla de los derechos de las mujeres a una igualdad efectiva con los hombres "en todos los ámbitos", a la eliminación de cualquier discriminación laboral, especialmente la salarial, cultural, económica y política, y a que se adopten las medidas necesarias para que la maternidad no limite su promoción laboral y profesional, y para erradicar la violencia de género.

Los artículos 16, 17 y 18 reflejan, respectivamente, los derechos de las personas con discapacidad, a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía y la eliminación de barreras; los de las personas desfavorecidas, al respeto de su dignidad y a beneficiarse de las medidas que posibiliten su inserción social y laboral; y los de las minorías "étnicas, culturales, religiosas o de otra índole" a que se respete su diversidad.

Otro artículo, el 19, se refiere al derecho a las voluntades anticipadas --para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos-- y a tener una muerte digna ya que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte".

Entre los derechos de la persona aparecen el acceso a los documentos y archivos de la Junta; constituir asociaciones y fundaciones especialmente dirigidas a la gestión solidaria de asuntos de interés de la comunidad y a la colaboración en programas sociales y de cooperación a la paz y al desarrollo, y utilizar las tecnologías de la sociedad de la información en sus relaciones con la Junta.

Por otra parte, el Capítulo V regula instituciones de la Junta de Comunidades como el Consejo Consultivo, el Defensor del Pueblo, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Económico y Social o el relativamente reciente Consejo Regional del Agua. Las funciones, composición y funcionamiento de todos ellos se regulará mediante ley.

INDISOLUBLE UNIDAD DE ESPAÑA.

El nuevo texto del Estatuto de Autonomía habla, en su Título Preliminar, de la Junta como la institución que organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma "en el marco de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", tal y como recoge el artículo 2.

El artículo 1 especifica que los ciudadanos de Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho al máximo nivel de autogobierno reconocido constitucionalmente y como expresión de su plena condición de comunidad política, se constituyen en Comunidad Autónoma, de conformidad con la Constitución española y el presente Estatuto.

Asimismo, el Título Preliminar indica que los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo de Castilla-La Mancha y del presente Estatuto.