El Bocyl publica este jueves la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía, que entrará en vigor mañana

Actualizado: jueves, 2 septiembre 2010 12:55

VALLADOLID, 2 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este jueves la Ley que regula la Renta Garantizada de Ciudadanía y que entrará en vigor, después de que fuera aprobada por el Pleno de las Cortes autonómicas el pasado 24 de agosto.

A partir de este momento, la Junta de Castilla y León se da un plazo de seis meses para dictar las disposiciones necesarias para poder aplicar la ley, que sustituirá al Ingreso Mínimo de Inserción y supondrá un incremento en las cuantías que recibirán los actuales preceptores del mismo, ya que fija como cuantía básica mensual de la prestación el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 425,6 euros al mes, una cantidad que se verá incrementada según las cargas de las unidades familiares, por lo que se podrá alcanzar un máximo de 692,3 euros al mes, lo que supone el 130 por ciento del IPREM.

Este complemento es del 25 por ciento de la cuantía básica por el primer miembro, 15 por ciento por el segundo y 10 por ciento por el tercero y siguientes.

Dicha Ley define a la Renta Garantizada de Ciudadanía como una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica y la considera como "la última red de protección", de forma que se reconocerá una vez solicitadas todas las prestaciones a las que puedan tener derechos los destinatarios, se haya resuelto su no concesión o se haya agotado su percepción.

Asimismo, el proyecto clasifica las situaciones de exclusión social en estructurales, con origen en factores sociales, y coyunturales, aquellas que suponen una dificultad de naturaleza exclusivamente económica, al tiempo que otorga a la Renta la consideración de familiar, esto es, la consideración de beneficiarios tanto a su titular como a los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia.

Podrán solicitar la percepción de este derecho los ciudadanos de Castilla y León de entre 25 y 64 años de edad, los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite y a las mujeres víctimas de violencia de género que por este motivo se hayan trasladado a la Comunidad desde otra región de España.

PROYECTO INSERCIÓN

El proyecto de Ley contempla la "contribución activa, comprometida y responsable" de los destinatarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía para superar la situación de exclusión social.

Para lograr superar esta situación se elaborará un proyecto individualizado de inserción. Se trata de un itinerario programado para alcanzar la integración social y contiene las obligaciones y compromisos que han de ser suscritos por el solicitante.

Asimismo, se creará una Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, adscrita a la consejería competente en materia de Servicios Sociales.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la Renta serán las unidades familiares que carezcan de recursos para cubrir sus necesidades básicas, así la podrán solicitar los castellanoleoneses con edades comprendidas entre los 25 y los 64 años con la condición de asumir el compromiso de cumplir el programa individual de inserción que se establezca, en todo caso, podrán conseguir la prestación los mayores de 65 que ostenten la condición de emigrante retornado y no puedan acceder a una pensión.

Los beneficiarios no deberán estar percibiendo en el momento de la solicitud cualquier otra prestación con cargo a las administraciones públicas a excepción del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) que será sustituido por la Renta en un plazo de tramitación de tres meses en cada caso. No obstante, cuando la solicitante tenga condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de Renta Activa de Inserción (RAI) tendrán derecho a percibir los complementos por cada miembro de la familia a su cargo en los términos del acuerdo.

Además, tampoco podrán optar a la Renta Garantizada de Ciudadanía quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a prestar a sus miembros la asistencia necesaria para atender las necesidades básicas de subsistencia a excepción de casas de acogida por maltrato, indomiciliados y jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la administración.