La Junta precisa que los sexenios a los profesores de Religión en CyL se vienen abonando desde 2017

Publicado: jueves, 31 mayo 2018 14:33

VALLADOLID, 31 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación de Castilla y León ha aclarado este jueves que desde finales del año 2017 ha venido reconociendo a los profesores de Religión, sin tener que acudir a la vía judicial, los sexenios que les correspondan siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello, así como el abono de los atrasos de un año a contar desde la fecha de la solicitud del profesor.

Incluso cuando algún profesor hubiera presentado varias solicitudes o reclamaciones de sexenios, se ha venido considerando la fecha más antigua y a partir de ella reconocer un año en concepto de atrasos. Por tanto, ya se están abonando estos complementos desde el año pasado a los profesores de religión que reúnen los requisitos para ello, según informan fuentes de la Consejería.

La reacción del departamento que dirige Fernando Rey se produce a raíz del comunicado de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) en el que se felicitaba por haber obtenido una sentencia favorable que, frente a la Consejería de Educación, reconoce el derecho de los docentes al cobro de atrasos de sexenios desde agosto de 2015.

El 16 de marzo de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió un procedimiento de conflicto colectivo planteado por Apprece, declarando el derecho de los profesores de Religión que imparten su docencia en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad de Castilla y León al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio) en la misma cuantía y en los mismos términos que los funcionarios interinos docentes de la Comunidad, con abono de los atrasos que procedan.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1 del artículo 2 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, al personal docente contratado en régimen laboral para impartir la asignatura de religión en los centros públicos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, le serán de aplicación las condiciones pactadas en este convenio en lo que no se opongan a su régimen regulador especial, recogido en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, y demás normativa de desarrollo.

El citado Real Decreto recoge expresamente en su artículo 2 que la contratación laboral de los profesores de religión se regirá entre otras normas por el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, prevé que las cantidades reclamadas, cuando el contrato de trabajo aún no se ha extinguido, prescriben al año desde que la acción pudo ejercitarse.

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