TSJ ratifica confinamiento perimetral en Pedrajas y las limitaciones impuestas en Íscar

Entrada al municipio vallisoletano de Pedrajas.
Entrada al municipio vallisoletano de Pedrajas. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 21 octubre 2020 14:57

VALLADOLID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la prórroga de las medidas sanitarias aprobadas por la Junta para la contención del coronavirus en las localidades vallisoletanas de Íscar y Pedrajas.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, a través de sendos autos en virtud de los cuales mantiene, por un lado, el confinamiento perimetral en Pedrajas cuya prórroga apareció publicada el pasado viernes, 16 de octubre, y, por otro, la continuidad de las medidas de contención en Íscar, donde la Administración regional modificó la situación al
levantar la restricción a las entradas y salidas pero, sin embargo, mantuvo limitaciones adicionales para el control de aforos.

Sendas órdenes de la Consejería de Sanidad fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad y mediante las cuales se acordaba prorrogar las medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19 actualmente vigentes en Pedrajas de San Esteban y se modificaron, eliminando las limitaciones a la movilidad y manteniendo el control de aforos, en el municipio de Íscar.

En ambos casos, las actuaciones entraron en vigor en la medianoche entre este viernes y el sábado, 17 de octubre, por un plazo inicial de siete días, hasta el viernes 23 de octubre inclusive, con lo que Pedrajas superará los 30 días en situación de confinamiento perimetral.

Estas órdenes se adaptan asimismo a los cambios aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta, en relación con el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con esta modificación, se establece la limitación de las reuniones de ámbito privado a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra o de pie en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leonés.

La Administración sanitaria ha informado de estas decisiones referidas a Pedrajas de San Esteban e Íscar a la Delegación del Gobierno, a los ayuntamientos afectados y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las medidas prorrogadas en Pedrajas de San Esteban se refieren a la movilidad y circulación de las personas, salvo para desplazamientos adecuadamente justificados por una serie de motivos. Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Además, afectan al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2, como las visitas y salidas de los centros residenciales, la hostelería, velatorios y entierros, lugares de culto, eventos culturales y deportivos.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

MEDIDAS EN ÍSCAR

Por su parte, la modificación de las actuaciones en Íscar "pone el acento en el control social y en la limitación de aforos en los ámbitos en los que, actualmente, se originan los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria", como actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.

En los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes y de 15 en enterramientos o despedidas para la cremación. Mientras tanto, en lugares de culto, ceremonias nupciales y otros actos religiosas o civiles la asistencia no podrá superar el tercio del aforo, con distancia mínima de 1,5 metros.

En la hostelería, no se permitirá el consumo de pie, incluso en su caso, en las terrazas, además de quedar restringido ya, igual que en el resto de la Comunidad, el consumo en barra y fumar en exterior. En estas actividades se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

En cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La asistencia de público tendrá un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 al aire libre.

En hoteles y alojamientos turísticos las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y con distancia de seguridad interpersonal.

En Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, en el caso de actividades en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, con distancia de seguridad.

En actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

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