TSJCyL rechaza recursos por el crimen de Nava que pretendían la condena por delito de asesinato

Archivo - Trib.- El crimen de Nava sube al TSJCyL tras el recurso anunciado por las acusaciones particulares
Archivo - Trib.- El crimen de Nava sube al TSJCyL tras el recurso anunciado por las acusaciones particulares - EUROPA PRESS. - Archivo
Actualizado: jueves, 25 febrero 2021 18:37

VALLADOLID, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta al joven Sansón F. por la muerte en Nava del Rey (Valladolid), fruto de un navajazo, del novio de su madre, Juan José C, al mantener que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente, frente al criterio de las acusaciones particulares, que pretendían elevar la pena a 25 años por delito de asesinato.

La vista de los recursos de las dos acusaciones particulares, en representación de la familia de la víctima y únicas que recurrieron el fallo, se celebró el pasado día 3 de febrero en la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, que ha resuelto ahora la desestimación de los mismos y la confirmación íntegra de la sentencia dictada por la Audiencia de Valladolid, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El fallo del TSJCyL es conforme a los intereses de la defensa del condenado e incluso del Ministerio Fiscal, que en la vista de los recursos expresó su oposición a que los hechos fueran calificados como asesinato.

Tras el juicio con jurado, la Audiencia Provincial impuso el pasado día 4 de noviembre una pena de tres años de cárcel al joven Sansón F. por la muerte a navajazos del novio de su madre en septiembre de 2018 en Nava del Rey, al declararle autor de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia, con la eximente incompleta de defensa propia o legítima defensa.

En su fallo, el tribunal vallisoletano absolvió al joven del delito de homicidio doloso que le imputaba el fiscal y del asesinato que le atribuían las dos acusaciones particulares.

Además del pago de las costas, en las que se incluirán las correspondientes a las acusaciones particulares, se condenó también al joven al pago de las indemnizaciones siguientes a la familia de la víctima: 40.000 euros para María C.F, 90.000 a Saray C.G, 80.000 a Javier C.G, 89.631 a Rafael C.G, 56.091 a José C.R e idéntica cantidad a favor de Monserrat C.R, sumas que se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EN LIBERTAD PROVISIONAL

Para el cumplimiento de la pena impuesta se acordó el abono al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, en total dos años, y se dio luz verde a su puesta en libertad provisional.

El jurado dictaminó que Sansón dio muerte a la víctima sin intención de quitarle la vida, tan solo de herirle, y que el incidente se produjo en el transcurso de un forcejeo entre ambos en el que no se considera acreditado que el joven arrebatara la navaja a su oponente.

Los miembros del jurado distinguían dos fases en el forcejeo, una en la que Sansón estuvo agarrado al filo de la navaja y manos del fallecido y otra en la que, aun sin hacerse con el arma, la dirigió al cuello de Juan José C. con ánimo de herirle.

El hecho de que no aparecieran huellas o restos biológicos del acusado en el arma homicida fue esgrimido por el jurado para no dar por probado que Sansón llegara a arrebatar el arma a su contendiente.

El veredicto del jurado determinó que se trata de un homicidio imprudente y descartó, fundamentalmente, la tesis del asesinato mantenida por las acusaciones particulares.

El fiscal y las acusaciones particulares habían mantenido, sin embargo, peticiones de 12 y 25 años de cárcel, respectivamente, el primero por homicidio y los letrados de la familia de la víctima por asesinato, mientras que la defensa había pedido un fallo absolutorio, al tratarse de un homicidio por imprudencia con la concurrencia de legítima defensa, y, alternativamente, interesaba entre uno y dos años para el caso de que se aplicaran las atenuantes de provocación o arrebato.

A lo largo del juicio, el encausado, que tan solo declaró a preguntas de su letrado, mantuvo que la muerte de su padrastro, un hombre al que definió como muy "agresivo", machista y maltratador de su madre, se produjo accidentalmente en el forcejeo que ambos mantuvieron en plena calle, después de que la víctima sacara de forma sorpresiva una navaja de grandes dimensiones, tipo 'Curro Jiménez', tal y como apuntó uno de los testigos, y tratara de matarle.

Leer más acerca de: