Vecinos de Rondilla, en Valladolid, reclaman el cumplimiento de la sentencia que afecta a la estación de telefonía móvil

Actualizado: miércoles, 19 febrero 2014 19:41

VALLADOLID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Vecinal Rondilla ha elevado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Valladolid un escrito de ejecución de la sentencia que anuló las licencias de instalación de una estación de telefonía móvil en el inmueble situado en los números 12 y 13 de la plaza Ribera de Castilla.

Según han recalcado fuentes vecinales en un comunicado recogido por Europa Press, transcurridos cuatro meses desde el último fallo judicial, continúa sin ser efectivo el mandato de los tribunales que obligaba a "la clausura y desmantelamiento" de la estación de Vodafone, según las mismas fuentes.

Se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 14 de octubre de 2013, que ratificó la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid de 22 de noviembre de 2012.

Ante lo que consideran un "cúmulo de anomalías e incumplimientos", la Asociación Vecinal ha elevado al citado Juzgado un escrito de ejecución de sentencia en el que se requiere el urgente cumplimiento de sentencia y se apunta que "nuevos aplazamientos han de apreciarse como desobediencia punible", por lo que también exigen la responsabilidad civil y penal en la que Vodafone puede haber incurrido.

También han recordado que el Servicio de Control de la legalidad Urbanística del Ayuntamiento de Valladolid, en escrito de fecha 15 de noviembre de 2013, resolvió mediante decreto de Alcaldía "el inmediato cese de la actividad de la estación de telefonía móvil y ordenó su desmonte y demolición", para lo que concedía un plazo de diez días.

Han recordado que la al Ayuntamiento le corresponde "subsidiariamente" la ejecución con cargo a Vodafone del desmantelamiento y demolición de la estación, actuación que comprende no sólo la ejecución material de las obras sino también los honorarios técnicos, seguros de responsabilidad civil y demás gastos que se deriven de esta actuación, que se deberían exigir, a juicio de la Asociación Vecinal, por vía de apremio sobre el patrimonio de la compañía telefónica.