(Amp.) Condenado a cuatro años y medio de cárcel el principal acusado de dejar en coma a un urbano de Barcelona en 2006

Actualizado: jueves, 31 enero 2008 15:59

El tribunal señala que durante todo el proceso se ha respetado "escrupulosamente" el derecho de defensa de las partes

BARCELONA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y medio de prisión a Rodrigo Andrés L.H., el principal acusado de dejar en coma a un guardia urbano de una pedrada durante los altercados del 4 de febrero de 2006 en la calle Sant Pere més Baix de la capital catalana. A los otros dos acusados, Juan Daniel P.G. y Álex C.A., el tribunal les ha impuesto tres años y tres meses de cárcel y una multa de 240 euros, por lo que ha acordado su inmediata puesta en libertad.

La Sección Octava de la Audiencia hizo público hoy el fallo de la sentencia en medio de una gran expectación. Los altercados del 4 de febrero se han saldado con penas de entre un año y tres años y tres meses de cárcel para otras seis personas, acusadas a raíz del enfrentamiento con la Guardia Urbana durante el desalojo de un inmueble 'okupado' en el que esa madrugada se celebró una 'macrofiesta' ilegal que reunió a más de 1.000 personas.

El tribunal considera a Rodrigo Andrés L.H., chileno de 23 años, responsable de un delito de atentado a la autoridad, a la vez que de una falta de lesiones dolosas, y le atribuye también un delito de lesiones imprudentes por haber lanzado la piedra que golpeó al policía municipal en la frente y le hizo caer de espaldas, provocando así que se golpease fuertemente en la cabeza y quedase en coma, "un exceso de resultado no querido ni previsto por el acusado".

Al argentino Juan Daniel P.G., de 24 años, y al chileno Álex C.A., de 27, la Sección Octava les atribuye un delito de atentado a la autoridad, a la vez que una falta de lesiones dolosas. Los tres principales acusados, sin embargo, han sido absueltos de las tres faltas que se les imputaban por las lesiones que sufrieron los tres compañeros de patrulla del agente herido durante los altercados.

Se da la circunstancia de que Juan Daniel P.G. y Álex C.A. fueron excarcelados el 15 de enero a la espera de sentencia, después de dos años en prisión preventiva y de que la Sección Octava empezase a deliberar sobre el caso. Rodrigo Andrés L.H., sin embargo, está pendiente de que el tribunal decida si le prorroga la prisión provisional. El joven lleva casi dos años en la cárcel, prácticamente la mitad de la condena impuesta, y su defensa espera que sea puesto en libertad.

Además de la pena de prisión, el tribunal obliga a Rodrigo Andrés L.H. a indemnizar con 959.795 euros al agente herido, que sigue en estado vegetativo dos años después y ha quedado en estado de invalidez permanente. El urbano tiene ahora 41 años, está casado y tiene cuatro hijos menores, por lo que el joven también deberá indemnizar con 120.767 euros a la familia.

La Sección Octava considera a los tres principales acusados coautores del delito de atentado a la autoridad, aunque no del de lesiones imprudentes, que sólo atribuye a Rodrigo Andrés L.H. A su entender, "no se compadece con la lógica" que Juan Daniel P.G. y Álex C.A. supiesen que su compañero fuese a lanzar la piedra hacia la cabeza del agente y con "la intensidad lesiva" que lo hizo. Se trata de "un riesgo" que ellos "en ningún momento aceptaron ni podían controlar".

"IMPERTINENCIA" DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA.

En cuanto a la falta de imparcialidad que, según la familia, los letrados defensores de los tres principales procesados y algunas entidades observadoras del proceso, han demostrado tanto la juez que ha instruido el caso como la Sección Octava de la Audiencia, el tribunal proclama en la sentencia "que tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento se ha respetado escrupulosamente el derecho de defensa de las partes".

La Sala hace "hincapié en que las diligencias de prueba denegadas lo han sido por su marcada impertinencia en relación con lo que era materia de enjuiciamiento, siendo de destacar en este punto la reprochable estrategia desplegada por algunas defensas al proponer como prueba la aportación de artículos periodísticos o la declaración de políticos que no presenciaron los hechos".

El tribunal se refiere en concreto a las declaraciones del entonces alcalde de Barcelona, Joan Clos, quien nada más conocer los hechos explicó que el agente había resultado lesionado al caerle una maceta lanzada desde el balcón del edificio 'okupado', tesis que han mantenido desde entonces las defensas de los acusados.

CABECILLAS DEL GRUPO AGRESOR.

Los hechos se remontan a las 3.30 horas del 4 de febrero de 2006, cuando los agentes implicados realizaban tareas de vigilancia en las inmediaciones del inmueble del número 55 de la calle Sant Pere més Baix, donde estaba prevista una 'macrofiesta' organizada "por personas simpatizantes del denominado movimiento 'okupa'", según declara probado la sentencia.

La noche transcurrió sin incidencias, hasta que hacia las seis de la madrugada se denegó la entrada al inmueble de un grupo de entre 20 y 30 personas, que consideró a los agentes responsables de esta negativa y empezó a increparles. Poco después, "fruto del concierto previo para enfrentarse a las Fuerzas del Orden", estas personas se dirigieron a los urbanos "en actitud abiertamente hostil y amenazadora" y portando "palos, botellas, piedras y otros objetos similares", según la sentencia.

El tribunal, en base al relato "contundente, coincidente y sin fisuras" que ofrecieron los compañeros del agente herido durante el juicio, considera que el grupo agresor estaba encabezado por Rodrigo Andrés L.H., Juan Daniel P.G. y Álex C.A., y entiende que todos ellos eran conscientes de que "la piedra que portaba Rodrigo" y el resto de objetos serían arrojados "violentamente" contra la patrulla policial.

Al percatarse de ello, los agentes se situaron en posición defensiva y fue entonces cuando Rodrigo Andrés L.H. lanzó una piedra que impactó en la frente del guardia urbano, quien cayó de espaldas al suelo tras perder el sentido. El agente se dio un "violento" golpe en la cabeza y quedó tendido en el pavimento, momento en que Álex C.A. tiró una segunda piedra que impactó en el cuerpo del policía cuando ya estaba herido. Mientras esto sucedía, Juan Daniel P.G. "alentaba al grupo a continuar con la agresión", llegando a exclamar: "Perro cabrón, nos lo hemos cargado".

En ese momento, los tres acusados y el resto de miembros del grupo --que no han podido ser identificados-- arreciaron en el lanzamiento de objetos hacia los agentes, quienes intentaban proteger el cuerpo de su compañero. Desde el balcón del edificio 'okupado' también empezaron a arrojar objetos, aunque el tribunal "descarta por completo" que uno de ellos provocara las lesiones al agente, pese a que las defensas mantienen que pudo ser golpeado por una maceta.

En esta situación, los urbanos se vieron rodeados por un segundo grupo agresor del que formaban parte el resto de acusados, quienes lanzaron varios objetos --entre ellos un cono y una valla metálica-- contra los agentes, sin que haya quedado probado que les provocasen lesiones. Finalmente, varias patrullas policiales se personaron en el lugar y los agresores se dispersaron.

Todos los procesados fueron detenidos en las inmediaciones del inmueble, excepto dos de ellos que fueron detenidos en el Hospital del Mar de Barcelona. Se trata de Alfredo Carlos P.M. y Patricia H.M., que han sido condenados a tres años y tres meses de cárcel y a tres años de cárcel, respectivamente. Ambos ingresarán en prisión si la sentencia acaba siendo firme, ya que han permanecido en libertad provisional desde que ocurrieron los hechos.