CiU pregunta por la transparencia en el Frob y el Gobierno alega que tiene obligación de secreto

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EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 2 enero 2014 18:19

MADRID, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

El diputado de CiU Antoni Picó preguntó en octubre al Gobierno por los criterios de transparencia que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) está aplicando en la enajenación de activos de Catalunya Banc y, en su respuesta, el Ejecutivo apela a la obligación de secreto de la información que tiene el organismo.

Así consta en una respuesta parlamentaria que recoge Europa Press, y en la que se recuerda que la Ley de Reestructuración y resolución de entidades de crédito, de 2012, obliga al Frob a "mantener secreto de la información que obre en su poder", por lo que la documentación e informaciones que el Fondo conozca en virtud de sus funciones tienen carácter reservado.

De este modo, "con las excepciones previstas en la normativa vigente", estos datos "no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos".

"Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren", añade la respuesta.

REGULACIÓN INTERNA

No obstante, el Gobierno asegura que con carácter general los procedimientos de enajenación de activos de Catalunya Banc se rigen por las Políticas internas para la Desinversión de Activos aprobadas por el Consejo de Administración de la entidad y por los Manuales de Procedimientos que las desarrollan.

En estas reglas se regulan los procesos y criterios para la desinversión de activos, así como la constitución de un Comité Interno de Desinversiones en Participaciones Empresariales y Financiaciones Estructuradas y otro Comité Interno para las Desinversiones Inmobiliarias, que deben aprobar todas las operaciones de venta de activos de la entidad.

"De conformidad con esta normativa interna, las decisiones de ambos comités, se tienen que llevar a cabo aplicando los principios de transparencia, concurrencia, conocimiento exhaustivo del mercado y criterios de objetividad, revisando los mencionados comités que estos principios sean aplicados en las operaciones de venta", añade el Ejecutivo.

Además, destaca que estas Políticas Internas fijan varios criterios competenciales para las desinversiones, entre los que prima el precio de venta del activo, para establecer el órgano interno o, en su caso, para las operaciones más relevantes, el órgano de gobierno (Comisión Delegada Permanente o Consejo de Administración) competente para su aprobación.

"Estos procesos de venta se llevan siempre a cabo buscando una adecuada difusión de la oferta de venta en el mercado, la recepción de ofertas de un número suficientemente amplio de potenciales compradores al objeto de tener una comparativa de precio y condiciones, y fijando criterios objetivos en la selección entre las mismas", apostilla el Ejecutivo.

Asimismo, la normativa vigente obliga a informar al Ministerio de Hacienda de cualquier proceso de desinversión en las entidades bancarias controladas por el FROB, de modo que pueda evaluar su "adecuación a los principios de publicidad y concurrencia".

ELECCIÓN DE ACTIVOS

Con respecto a qué criterios se usan para fijar los activos que deben ser enajenados, el Gobierno señala que una de las condiciones recogidas en el plan de reestructuración de Catalunya Banc es que la entidad divida su actividad en dos partes: la 'core unit', que incluye el negocio en Catalunya de minoristas, pequeñas y medianas empresas, sector público y corporativa en su zona de mayor influencia; y la 'legacy unit', cuyos activos serán gestionados con el objetivo de desinvertir, liquidar o extinguir las operaciones a su vencimiento, minimizando el coste para los contribuyentes.

"Como regla general los activos asignados a la 'legacy unit' serán vendidos tan pronto como sea posible", zanja la respuesta escrita al diputado de CiU.