El Consell de Garanties admite la constitucionalidad de los despidos en la Administración

Consell De Garanties Estatutàries (Barcelona)
CONSELL DE GARANTIES ESTATUTÀRIES
Actualizado: viernes, 24 agosto 2012 18:26

Reafirma la inconstitucionalidad de los puntos que analizó en abril


BARCELONA, 24 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Garanties Estatutàries ve constitucionales algunos aspectos de la reforma laboral que recurrió el PSC, entre ellos la disposición adicional segunda, que hace referencia a los despidos en el sector público por causas económicas.

El 24 de julio los socialistas presentaron en el Parlament un recurso ante el órgano consultivo de la Generalitat sobre la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado, surgida del trámite parlamentario del Real Decreto Ley de la reforma laboral que aprobó el Gobierno en febrero.

El PSC pedía así un nuevo fallo al Consell de Garanties, que en abril había dictaminado --a petición de todos los grupos excepto PP y C's-- que el Real Decreto contenía al menos dos artículos inconstitucionales y detectaba varios aspectos que invadían competencias de la Generalitat.

Aunque se reafirma en que la norma mantiene puntos que vulneran competencias de la Generalitat, avala la constitucionalidad de otros aspectos de la norma al analizar los artículos sobre los que el PSC solicitaba opinión el Consell de Garanties .

En concreto, el órgano consultivo de la Generalitat ha analizado los artículos 14.3, 18.3 y la disposición adicional segunda de la Ley, y se ha remitido al fallo publicado en abril para el resto de artículos recurridos por los socialistas.

La disposición adicional segunda de la norma que se aprobó en el Congreso con los votos de PP, CiU, UPN y Foro de Asturias, modifica el Estatuto de los Trabajadores y facilita el despido en el sector público por causas económicas cuando se produzca "una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes".

Para que la insuficiencia presupuestaria se considere "persistente" será necesario que se produzca durante tres trimestres consecutivos, y la norma fija que tendrán prioridad a la hora de conservar su empleo aquellos trabajadores con un contrato fijo.

Este fallo se produce en un contexto en el que la Generalitat contempla acometer despidos en el sector público en el marco del adelgazamiento de la administración y la necesidad de realizar restricciones presupuestarias, tal y como avanzó este agosto la vicepresidenta, Joana Ortega.

OTROS DOS ARTÍCULOS

El dictamen del Consell de Garanties se refiere también a otros dos puntos que no había analizado en el fallo de abril, y se pronuncia sobre los artículos 14.3 y 18.3, ambos considerados constitucionales.

El órgano consultivo considera que estos dos aspectos no vulneran el derecho a la negociación colectiva, ni son contrarios al derecho del trabajo reconocido.

En abril, el Consell advirtió de que el punto 14.1 de la norma, los apartados dos y cuatro de las disposiciones transitorias séptima y octava, y el apartado 1 de la disposición adicional octava del real decreto vulneraban competencias de la Generalitat, una posición que mantiene en este nuevo dictamen.

Entonces sostuvo que se vulneran competencias catalanas de trabajo y relaciones laborales en estos artículos, que otorgan al Servicio Público de Empleo Estatal funciones ejecutivas en el ámbito de contenidos formativos en los centros de formación y a la adjudicación de subvenciones para financiar planes de formación.