El Consultiu cree inconstitucional que la Oficina Antifraude investigue el "fraude"

Actualizado: jueves, 20 julio 2006 22:02

BARCELONA, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consell Consultiu de la Generalitat ha detectado hasta cinco puntos de inconstitucionalidad en el Proyecto de Ley de creación de la Oficina Antifraude de Catalunya comenzando por que se incluya en sus funciones la finalidad de "investigar y controlar si hay fraude", según el dictamen al que ha tenido acceso Europa Press. Asimismo, se considera inconstitucional la potestad que se da a la oficina de fiscalizar a los ayuntamientos sin ningún tipo de restricción.

El dictamen del proyecto de ley, solicitado por PSC, CiU, PP e ICV-EA, señala que en sus funciones, la oficina "invade unas funciones que, en exclusiva corresponden a la autoridad judicial, la Ministerio Fiscal y a la policía judicial y rechaza que se use la denominación de oficina "antifraude" en términos "periodísticos" o "coloquiales".

No obstante, avala la creación de la oficina en base a la capacidad de la Generalitat de autonomía financiera y con el objetivo de controlar sus propios presupuestos. El dictamen incluye un voto particular del conseller Jaume Vernet, propuesto por ERC, que considera que avala la expresión "antifraude" y no debe considerarse "sinónimo parcial de delito". Vernet también avala en su voto particular las referencias a la fiscalización de los entes locales recordando la "mayor integración" de los ayuntamientos en el ámbito autonómico a partir del nuevo Estatut.

El dictamen recuerda que "las investigaciones sobre la posible existencia de conductas delictivas que tienen como referente la existencia de fraude, son de exclusiva competencia de la autoridad juridial y del ministerio fiscal" y da por bueno el redactado del proyecto de ley que establece la obligación de la oficina de informar en el caso de detectar presuntos delitos.

No obstante, considera inconstitucional el artículo 1.2 del proyecto de ley al referirse al "fraude, la corrupción, así como a actividades y conductas ilegales que afecten a los intereses generales de Catalunya". Según el Consultiu, en la expresión "fraude" existe una "clara intromisión en las funciones estatales previstas tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como en el Estatuto del Ministerio Fiscal e incluso en los artículos de la Constitución referentes a las competencias de la policía judicial.

Igualmente, se considera inconstitucional el artículo 2 del proyecto de ley en las referencias a la fiscalización de los entes locales por "vulnerar" hasta tres artículos de la Constitución. Según el Consultiu, el proyecto incurre en inconstitucionalidades en sus referencias a los entes locales "sin ningún tipo de exclusión o salvaguarda específica de sus competencias" y en la medida que permite a la oficina "un control genérico e indeterminado" sobre los ayuntamientos.

Asimismo, el Consultiu considera inconstitucional un inciso del artículo 14.3 en el que restringe el acceso a las investigaciones de la oficina antifraude, así como la disposición adicional segunda en la que se establece la elaboración del reglamento de funcionamiento y organización de la oficina.

Según el Consultiu, la disposición es "confusa" ya que encarga la elaboración del reglamento al director de la oficina para someterlo al acuerdo de una comisión parlamentaria y su tramitación al presidente del Parlament y al Gobierno. Así, no se aclara "a quién corresponde la aprobación" del citado reglamento, vulnerando el Estatut aún vigente que dota al Gobierno de la potestad reglamentaria y el principio constitucional de seguridad jurídica.