El delegado de los juzgados de instrucción de Barcelona: el detenido por robo violento "va a la cárcel"

Ciutat de Justícia de Barcelona
Ciutat de Justícia de Barcelona - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 29 agosto 2019 10:16

Asegura que los jueces están "comprometidos" con la ciudad y recuerda que el sistema es garantista

BARCELONA, 29 Ago. (EUROPA PRESS) -

El delegado de los juzgados de instrucción de Barcelona, Francisco González Maíllo, ha asegurado que el detenido en la ciudad por robo violento o con intimidación consumado generalmente "va a la cárcel" preventiva, pero ha explicado que la medida de prisión provisional se tiene que aplicar siguiendo una serie de requisitos legales.

En una entrevista de Europa Press, ha detallado que en los casos de estos robos es necesario que haya indicios --o pruebas-- suficientes para atribuir el delito al detenido y determinar si es "consumado o tentativa", es decir, si se ha llegado a realizar el robo o se ha quedado en un intento.

"Si es intentado la pena baja" del mínimo necesario para dictar la prisión provisional, ha explicado González, tras recordar que, entre los requisitos legales de esta medida, está que el posible delito tenga una condena de dos años de prisión o más.

Sí podría acordarse el ingreso en prisión provisional cuando hay un intento de robo "con lesiones de cierta entidad", ha apuntado el magistrado, que ha resaltado la necesidad de valorar la casuística de cada caso.

En este contexto, al ser consultado sobre la posibilidad de reformar el ordenamiento penal para facilitar la prisión provisional, ha señalado que el único "resquicio" que hay actualmente es el intento de robo.

Y también ha opinado, a título personal, que el intento de hurto leve "está poco penado" y que falta regulación ante personas con muchos antecedentes.

Ha recalcado que los jueces de Barcelona están "comprometidos" con la ciudad, pero ha recordado que deben cumplir la ley y que el sistema es garantista y de respeto a los derechos humanos.

ANTECEDENTES

Otro factor es que, para la prisión provisional, también se tienen que considerar "las circunstancias personales" del sospechoso, como si tiene antecedentes penales, es decir, sentencias firmes por hechos constitutivos del mismo delito.

González ha resaltado que, "en muchos casos, estas personas no tienen antecedentes penales", aunque sí tengan antecedentes policiales y acumulen detenciones, que no se tienen en cuenta a efectos de reincidencia, ha subrayado.

Ha apuntado, sin embargo, que los antecedentes policiales se podrían usar para valorar si hay riesgo de reiteración delictiva si, además, los detenidos no pueden acreditar "medios de vida lícitos".

Otro factor es el riesgo de fuga, mientras que "la alarma social dejó de ser un requisito" viable para imponer la prisión provisional.

González también ha concluido que "el hurto en general no permite la prisión preventiva" --solo si se tratara de grupos criminales con muchos antecedentes, ha ejemplificado--.

MENORES

El magistrado ha explicado que hay casos de jóvenes detenidos que han alcanzado la mayoría de edad y que "no han tenido tiempo de tener sentencias firmes", por lo que no se les puede aplicar la reincidencia que permitiría su ingreso en prisión provisional.

Además, ha recalcado que los juzgados de instrucción no son competentes para recibir a menores detenidos, sino que van a los juzgados de menores, donde la Fiscalía puede pedir "alguna medida de internamiento".

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