Deniegan que Diego Torres pueda hacer salidas de la cárcel para trabajar o hacer voluntariado

El exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, ingresa en la cárcel Brians 2
El exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, ingresa en la cárcel Brians 2 - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 4 octubre 2019 13:26

   BARCELONA, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), ha denegado al condenado por el caso Nóos Diego Torres la flexibilización de su régimen penitenciario para poder hacer salidas de la cárcel para trabajar o hacer voluntariado.

   Según han explicado fuentes penitenciarias a Europa Press, la Junta acordó no informar favorablemente a esta petición en su reunión semanal de este jueves, una decisión que es susceptible de recurso ante el juez de vigilancia penitenciaria.

   Torres pidió que se le aplicará el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario tal y como se permitió al exdiputado de CiU en el Parlament Oriol Pujol, condenado a 2 años y 5 meses por el caso de las ITV.

   El exsocio del exduque de Palma Iñaki Urdangarin está cumpliendo el primer cuarto de su pena de cinco años y ocho meses y solicitó que se le aplicara el 100.2, que permite combinar aspectos del régimen de vida del segundo y el tercer grado, como poder salir a trabajar.

   Por su parte, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha permitido a Urdangarin poder realizar salidas de la cárcel de Ávila para llevar a cabo un programa de voluntariado en Hogar Don Orione, un centro religioso de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

SALIDAS DE PUJOL

   El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Barcelona aprobó en julio el acuerdo de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Brians 1 por el que Pujol podía salir diariamente a trabajar y ejercer un voluntariado social, pese a no tener el tercer grado.

   Esta decisión judicial desestimó un recurso de la Fiscalía que se oponía a este régimen, y confirmó la flexibilización del sistema de clasificación aprobado por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, en base al artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

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