Una sentencia rebaja 15 indemnizaciones por el avión de Germanwings estrellado en 2015

Restos del avión accidentado de Germanwings
MINISTERIO DEL INTERIOR FRANCÉS - Archivo
Actualizado: viernes, 26 abril 2019 14:41

   

La Audiencia de Barcelona revoca una decisión previa de un juzgado mercantil

BARCELONA, 26 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha estimado parcialmente un recurso de Allianz Global Corporate & Specialty y Germanwings, y ha rebajado 15 indemnizaciones a familiares directos de siete muertos en el avión estrellado en 2015, en que murieron 150 personas.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Audiencia revoca otra del Juzgado Mercantil 8 de Barcelona del 30 de julio de 2018 y rebaja las cuantías de las compensaciones: mientras que en la primera decisión del juez mercantil se situaron entre 104.000 euros y 220.000, ahora pasan a estar entre 20.625 y 105.000.

El vuelo 9525 de Germanwings partió del Aeropuerto de Barcelona el 24 de marzo de 2015 y fue estrellado por un copiloto en los Alpes franceses, provocando el fallecimiento de las 150 personas que viajaban en él --144 pasajeros, dos pilotos y cuatro miembros de la tripulación--.

Los familiares de las siete víctimas de este caso reclamaron judicialmente las indemnizaciones a las compañías alegando "las excepcionales circunstancias" y pidiendo que se usaran criterios aplicados en compensaciones por delitos excepcionalmente graves como terrorismo, y haciendo referencia a la sentencia del caso Madrid Arena.

Las empresas que presentaron el recurso defendieron aplicar como referencia el baremo para accidentes de circulación, incrementándolo en un 10% por los factores excepcionales del avión estrellado de Germanwings, y añadieron que más del 90% de los perjudicados --184 familiares de víctimas-- aceptaron llegar a un acuerdo.

Si bien el juzgado mercantil estimó "sustancialmente" las solicitudes de los familiares demandantes, la Audiencia se ha inclinado por aplicar de manera orientativa la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Rechaza, sin embargo, usar los parámetros del acuerdo entre las empresas y los perjudicados, argumentando que desconoce sus detalles y teniendo en cuenta que para muchos familiares "podía pesar más la necesidad de cerrar un acuerdo con cierta premura para poder afrontar la recuperación emocional tras un siniestro tan extremadamente excepcional".

En este sentido, concluye que las excepcionales circunstancias del caso "justificarían que, sobre las pautas del baremo pudiera realizarse un incremento adicional de un 20% más en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados y, en sólo en un 10% en el caso de que no constatara esa convivencia".

Además de aplicar este criterio, que rebaja las 15 indemnizaciones, la Audiencia determina que 50.000 euros que las compañías entregaron a los perjudicados fueron como "anticipo de la indemnización a la que tendrían derecho", y no a fondo perdido para cubrir necesidades inmediatas derivadas del siniestro, como alegaron los familiares demandantes.