El TC anula un registro en una celda de la cárcel de Ponent (Lleida) porque el preso no fue informado

Actualizado: martes, 18 abril 2006 20:41

MADRID, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un preso del Centro Penitenciario de Ponent (Lleida) al que personal de esta prisión registró su celda en su ausencia y sin haber sido informado. El Alto Tribunal ha anulado el registro al entender que, en este caso, la limitación del derecho a la intimidad fue "desproporcionada" porque se extendió "más allá de lo necesario para los fines de seguridad que la legitimaban".

El recurrente, Patricio Pallarés, elevó una queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Catalunya número 3 por el registro efectuado en su celda. El centro informó de que el registro se practicó porque existían unas informaciones previas relativas a que otro de los ocupantes de la celda podía esconder sustancias prohibidas. A pesar de todo, sólo se requisaron tres folios con dibujos y expresiones ofensivas hacia los funcionarios y al centro.

El Juzgado desestimó la queja, al considerar que una celda no es un domicilio protegido constitucionalmente, y la Audiencia Provincial de Lleida rechazó el recurso con argumentos similares. Tanto el Juzgado como la Audiencia entendían que no cabía aplicar la normativa de los registros domiciliarios y que la presencia de los internos durante el registro no es obligatoria, sólo recomendable.

El TC señala en la sentencia que el registro estaba justificado porque la finalidad del mismo era encontrar sustancias prohibidas en la celda que compartía con otros reclusos. Sin embargo, advierte de que no consta ningún aviso sobre dicha diligencia, tanto mediante su presencia como a través de una comunicación posterior, y que ni siquiera ha sido justificada esa falta de información.

En su recurso de amparo, Pallarés planteaba que el registro de la celda vulneró su derecho a la intimidad. La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas Baamonde, considera "obvio" que no hubiera una comunicación previa "pues el preaviso hubiera privado de sentido a la justificada indagación a la que servía el registro".

Por el contrario, la Sala reprocha que no se hayan aportado razones "convincentes" que justificaran la falta de información simultánea o posterior "acerca de la dimensión y la intensidad del registro y de los objetos incautados a partir del mismo, a la que sólo pudo acceder el recurrente tras la iniciación de un proceso judicial de queja".

Para el TC la presencia del recluso en el registro de su celda es el medio más natural y adecuado para informar del mismo a quien lo sufre, "sin que a la luz del derecho constitucional en juego resulte suficiente a efectos justificativos la razón aportada para ello por el Centro, consistente en que cuando se practicó el registro los ocupantes de la celda estaban en un taller del establecimiento".