El TS rechaza la pretensión de la aseguradora de recuperar los 12.000 euros que pagó al Liceu por el incendio

Actualizado: viernes, 29 septiembre 2006 20:26

MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la aseguradora Royal Insurance de recuperar la cantidad de 12.000 euros que pagó en su día al Gran Teatre del Liceu de Barcelona, tras el incendio que lo arrasó el 31 de enero de 1994. Parte de la destrucción del teatro fue cubierta por esta aseguradora por la vigencia de un contrato de seguros, firmado a principios de julio de 1992.

En una sentencia notificada hoy, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Royal Insurance contra la sentencia de abril de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que denegó su petición de que se le devolviera el dinero que había pagado. La aseguradora argumentaba que pagó esa cantidad a la propietaria del edificio, que formaba parte del Consorcio que montó el espectáculo, por lo que, en su opinión, tenía parte de responsabilidad en el incendio y, por tanto, no le correspondía la prima.

Pese a que la sentencia de instancia señaló que el incendio se produjo "en el seno del funcionamiento de un servicio público", la resolución consideró entonces que la pretensión de la aseguradora de recuperar la cantidad aportada no podía ser estimada porque "no concurrían los presupuestos previstos en la Ley de Contrato de Seguro" para reclamar ese derecho.

Según la sentencia, el edificio del Liceo era propiedad de la entidad privada Sociedad del Gran Teatre del Liceu, que lo tenía cedido para el servicio público al Consorcio del Liceu, del que formaban parte el Ayuntamiento de Barcelona, la Diputación de Barcelona, la Generalitat de Catalunya, el Estado y la propia Sociedad del Gran Teatro del Liceo.

NO ERA UN TERCERO.

La aseguradora alegó en su recurso que pagó la indemnización a la propietaria del edificio, es decir, la Sociedad del Gran Teatre del Liceu. Por tanto, consideró que no se le puede excluir de su derecho a ser indemnizada por la vía de responsabilidad patrimonial, puesto que la propietaria también formaba parte del citado Consorcio que montó el espectáculo que originó el incendio.

El Supremo afirma en su sentencia que el contrato de seguro comprende, además del valor de los inmuebles, cuya conservación incumbe al Consorcio, la actividad propia de éste, consistente en la realización de representaciones artísticas.

Agrega que la Sociedad del Gran Teatre del Liceu forma parte del Consorcio en plan de igualdad con las Administraciones que lo forman. Por ello, estima que no puede apreciarse su condición de tercero respecto a él, que permitiría, en este caso, el ejercicio del derecho a recuperar el reintegro de la indemnización.