El TSJC anula el artículo que impedía traspasar las licencias municipales de prostíbulos

Actualizado: lunes, 9 octubre 2006 21:05

BARCELONA, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el artículo de una ordenanza municipal tipo que impedía traspasar las licencias de los prostíbulos. El Tribunal considera que este artículo de un decreto de la Generalitat no se ajusta a derecho, ya que no se puede impedir el traspaso si el número de licencias no está limitado.

En una sentencia de la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJC estima parcialmente un recurso interpuesto por diversos empresarios del sector contra la Orden PRE/335/2003 de 14 de julio por la que se aprueba la Ordenanza municipal tipo sobre los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.

Los recurrentes pedían la anulación de cuatro artículos, pero el Alto Tribunal catalán sólo ha anulado el artículo 14, que establece que "la licencia municipal específica para la prestación de servicios de naturaleza sexual no es transmisible".

El TSJC considera, igual que los empresarios recurrentes, que no se puede prohibir la transmisión de licencias, salvo si éstas están limitadas en número o cuando se han concedido "teniendo en cuenta las características particulares del sujeto autorizado", según el Decreto 179/1995 sobre el reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

Finalmente, el Tribunal no estima pertinente la anulación del artículo 16.1, que limita a cinco años la validez de la licencia, y de los artículos 12.g y 20.1, que establecen los requisitos de seguridad que tienen que tener este tipo de locales.