Actualizado 10/05/2018 22:39

Fiscalía pide 13 años para el líder de la oposición en Melilla y el ex secretario del PSOE

Las defensas, en cambio, pedirán la absolución al considerar que no se produjo "una compra de votos" en las elecciones generales de 2008

MELILLA, 10 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha rebajado a la mitad sus peticiones de pena de cárcel para el presidente del principal partido de la oposición en la Asamblea Coalición por Melilla (CPM), Mustafa Aberchán, y el ex secretario general del PSOE melillense y ex diputado autonómico, Dionisio Muñoz, de 27 a 13 años de prisión.

La representante del Ministerio Público dio a conocer su escrito de calificación en el juicio en el que se sigue en la Audiencia Provincial a una treintena de miembros de ambos partidos por la presunta compra de votos en las elecciones generales de 2008, en la que los dos partidos formaron una coalición electoral que perdió el escaño del único diputado por Melilla por apenas 300 votos de diferencia.

Estas elevadas peticiones de penas contrastan en cambio con la que se solicita para el principal testigo del caso, Nordin Abdel-Lah Chadli, para el que ha demandado un castigo de un año de cárcel, al haberle aplicado el atenuante de confesión, además de una multa de algo más de 2.000 euros.

Por su parte, las calificaciones de las acusaciones y las defensas se conocerán a partir del próximo 22 de mayo, en una sesión o más sesiones, dependiendo de la duración de las mismas, en la que los encausados tendrán derecho a una última palabra.

En el caso de las defensas, a la vista de cómo han ido transcurriendo las sesiones de que se iniciaron en noviembre de 2017 y tal como ha adelantado uno de los abogados de los enjuiciados, solicitarán la libre absolución de sus patrocinados, toda vez que sostienen que no cometieron ninguno de los delitos que el Ministerio Público ha puesto sobre la mesa: prevaricación, falsedad, asociación ilícita o delitos electorales.

GRABACIONES ANULADAS

En este sentido, han recordado que a primeros de agosto de 2017, la Sala VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla rechazaba las escuchas telefónicas y el testimonio del principal testigo del caso "voto por correo" de 2008. El alto tribunal señalaba que estimaba parcialmente la primera de las cuestiones planteadas por el letrado de CPM, Rachid Mohamed Hammu, y "declarar nulas las declaraciones prestadas como testigo por el acusado Nordin Abdel-Lah Chadli, declaración que no alcanza a las que posteriormente hizo como investigado, todo ello sin perjuicio del valor que como prueba haya de atribuírseles a éstas últimas". Asimismo, el TSJA estimaba igualmente que no se había producido un delito de malversación de caudales público "excluyéndolos del enjuiciamiento".

La Sala VII de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, tarta de dilucidar si existió o no un "entramado" conformado por diversas personas que pretendieron la "obtención ilegítima" de votos a favor de la coalición que formaban entonces CPM-PSOE, incumpliendo los trámites establecidos para el voto por correo, tal y como sostiene la Fiscalía. Todo ello a partir de la remisión en masa a la ciudadanía de unas cartas "falsas" con motivo de los comicios generales celebrados en marzo de 2008, en las que se ofrecían puestos de trabajo en los planes de empleo que se iban a convocar.

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