Actualizado 03/03/2009 14:30

El TSJA prima por primera vez el mantenimiento de la ratio de alumnos por aula sobre el de los padres a elegir colegio

CEUTA, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha negado por primera vez en una resolución la escolarización cautelar de un alumno ceutí en el colegio concertado que deseaban sus padres, el San Agustín, y ha decidido primar sobre el derecho de los progenitores a elegir centro educativo para sus hijos el de la Administración a mantener una ratio limitada de alumnos por aula.

Desde mayo del año pasado el TSJA había venido emitiendo diferentes resoluciones contrarias, instando a la Administración educativa, tanto a la Junta de Andalucía como al Ministerio de Educación en Ceuta, a escolarizar de forma cautelar a los estudiantes en los colegios que reclamaban sus padres hasta que se aclarara el fondo del asunto.

En su razonamiento, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, la Sala concluye que los progenitores recurrentes no aportan más razones que "menciones genéricas del derecho constitucional a la libre elección de centro educativo" que justifiquen "la prevalencia, ab initio, del interés privado frente al interés público de mantener una ratio de alumnos que contribuya a la prestación de una enseñanza de calidad".

Hasta ahora la doctrina del TSJA sobre este asunto venía decantándose por obligar de forma cautelar a la Administración a escolarizar a los niños allí donde demandaban sus padres entendiendo que sobre los criterios de escolarización establecidos (residencia, lugar de trabajo, hermanos escolarizados...) privaba el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus vástagos.

El tribunal consideraba en autos previos que había que "ponderar los intereses en conflicto" y se inclinaba por considerar más importante "el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Frente a ello, "no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro", señala uno de los fallos de mayo de 2008, que minusvaloraba el que las aulas del concertado estuviesen masificadas. Nada más empezar el año académico en curso la Dirección Provincial del Mepsyd recibió un auto en esa misma dirección que el su titular, Aquilino Melgar tildó de "barbaridad". El mes pasado se recibió otro que, igualmente, forzó al ministerio a trasladar al San Agustín a un segundo alumno (en este caso una niña) desde el Colegio Público Lope de Vega.

El director provincial se felicitó hoy por el nuevo posicionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aunque en cualquier caso recordó que no es una postura firme todavía. "Con sus dictámenes anteriores el tribunal estaba causando precisamente lo que decía querer evitar, los perjuicios psicológicos que pueden sufrir los menores con cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades, sobre todo exigiendo estas medidas cautelares cuando el menor ya ha superado el complicado proceso de adaptación y escolarización inicial tras meses en el centro que se le había asignado".

Igualmente, Melgar recordó hoy en declaraciones a los periodistas que el derecho a elegir centro educativo para sus hijos de los padres, recogido en el artículo 27 de la Constitución "ya está recogido en la Ley Orgánica de Educación garantiza ese derecho a todos los padres que escolarizan a sus hijos en centro sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o concertados", y se felicitó porque el TSJA reconozca ahora que en cualquier caso "no es absoluto" y debe combinarse con la necesidad de "evitar que se perturbe el interés público o los derechos de terceros".