Actualizado 20/08/2010 13:49
- Comunicado -

Los autónomos andaluces alcanzan su segundo hito histórico con la Ley de Protección por Cese de Actividad

El comercio será uno de los más beneficiados
EP

El próximo mes de noviembre entra en vigor la nueva normativa que establece un sistema específico de protección para autónomos

Según ATA-Andalucía, supone "un importante impulso y un reconocimiento social" para los trabajadores por cuenta propia de la comunidad


SEVILLA, 20 Ago. (EUROPA PRESS) -

El pasado 6 de agosto, el BOE publicó la Ley 32/2010 de 5 de agosto, "por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos".

Según el vicepresidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Andalucía (ATA-Andalucía), Rafael Amor, "este día", junto con el pasado 12 de octubre de 2007, cuando entró en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, "podemos señalarlos como histórico para los autónomos, ya que constituyen el logro de reivindicaciones que desde ATA Andalucía hemos defendido a ultranza desde hace años y que permiten a los autónomos tener un reconocimiento de orden jurídico y una protección social digna a la que antes no teníamos derecho".

Desde ATA Andalucía, se iniciará una campaña para dar a conocer a los autónomos esta prestación, y para fomentar su incorporación al colectivo.

La asociación de autónomos recuerdan que se trata de una prestación voluntaria, salvo para aproximadamente los 110.000 autónomos andaluces que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quienes se incorporan de facto a dicha prestación.

"El autónomo tendrá que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotizada", apunta el vicepresidente de ATA, quien especifica que "teniendo en cuenta que la base media por la que cotiza un autónomo es de 800 euros, estaríamos hablando de una media de 13 euros más al mes".

MEDIDAS

La Ley entrará en vigor el próximo mes de noviembre y establece, entre otras medidas, un cese temporal o definitivo; una prestación mensual sobre el 70% de la base de cotización, lo que supone una prestación que oscilará entre un mínimo de 589 euros y un máximo de 1.397 euros; formación u orientación profesional de los beneficiarios de la prestación con vistas a su recolocación, entre otras.

Igualmente, a partir de esa fecha se crea un periodo, también de tres meses y con carácter excepcional, para que los autónomos que actualmente no cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional puedan hacerlo, beneficiándose asimismo de la prestación.

La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Así, siguiendo el principio de cotización-prestación, se establece el periodo mínimo en 12 meses para poder acceder a una prestación de dos meses y un máximo de 48 para poder beneficiarse de un año de prestación.

Los periodos de cotización serán más beneficiosos para los trabajadores autónomos con edades comprendidas entre los 60 y 64 años. Así, los que hayan cotizado 43 meses tendrán un año de prestación y con 30 meses cotizados, ocho de prestación.

Respecto a los requisitos para acceder a esta prestación por cese de actividad, apunta Amor, los autónomos "deberán demostrar pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad superiores al 30% durante un año o superiores al 20% durante dos años consecutivos; tener ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas que comporten al menos el 40% de los ingresos por actividad; la declaración judicial de concurso que impida la actividad; la pérdida de licencia administrativa cuando constituya un requisito para poder ejercer y siempre que no venga impuesta por sanciones".

Asimismo, la Ley señala un reconocimiento hacia la trabajadora autónoma que cese su actividad, temporal o definitivamente, a causa de la violencia de género o en el caso de divorcio o separación cuando el autónomo separado o divorciado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

El vicepresidente de ATA Andalucía, afirma que "en los últimos años, los autónomos y autónomas estamos consiguiendo grandes avances, pero este es tan sólo el inicio ya que aún nos queda un largo camino que recorrer e innumerables reivindicaciones que plantear a la sociedad, en general, y a las distintas administraciones, en particular".

"Nuestro deseo es conseguir un trabajo autónomo protegido, en condiciones de igualdad con el trabajo por cuenta ajena", concluye.

Contacto de prensa:

Arancha Ruiz

600 905 482

arancharuiz@ata.es

(ATA) Autónomos de Andalucía

Teléfono 957 490 700

ata@ataandalucia.com

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