Actualizado 04/04/2018 09:59
- Comunicado -

La High Court se pronuncia sobre la legislación de las normas sobre defensa de la competencia

PIXABAY
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El pasado 9 de marzo de 2018 el Tribunal Superior de Londres dictaminó que las reclamaciones presentadas contra MasterCard Inc. por supuestas infracciones a las leyes de competencia deben regirse según las leyes nacionales de los demandantes y no atendiendo a un único lugar de conexión, adoptando así la denominada como “teoría del mosaico”.

Madrid, 4 de Abril de 2018.- De esta manera, el Tribunal londinense emitió su decisión sobre la cuestión preliminar relativa a la legislación aplicable en el asunto Deutsche Bahn AG & Others vs MasterCard Incorporated & Others (Casos No: HC-2012-000196 y HC-2014-000636), rechazando así los argumentos de la compañía ferroviaria alemana Deutsche Bahn AG y otros minoristas europeos de que la ley belga debía aplicarse a sus reclamaciones sobre las tasas de intercambio de MasterCard.

Los demandantes habían argumentado que la ley belga era la aplicable a sus reclamaciones, por ser la ubicación donde, según parece, MasterCard había tomado las decisiones clave al establecer sus tarifas de intercambio dentro del Espacio Económico Europeo. Sin embargo, el Tribunal ha tenido en cuenta que MasterCard y el resto de demandados han podido restringir la competencia en cada uno de los mercados nacionales y que, por tanto, la ley aplicable para cada reclamación deber ser la ley nacional de cada uno de los demandantes.

Esta cuestión será relevante para el cómputo de los plazos de prescripción de las acciones emprendidas contra Mastercard, por lo que el tribunal tendrá ahora que fijar el ámbito temporal al que pueden retrotraerse las reclamaciones bajo cada una de las leyes nacionales de los afectados.   

En el caso británico el periodo de reclamación -que se remonta a 1992-, está sujeto a un régimen fragmentado: el período comprendido entre el 11 de enero de 2009 hasta la fecha, en el que rige el Reglamento Nº 864/2007 de la UE (conocido como "Roma II "); el período comprendido entre el 1 de mayo de 1996 y el 10 de enero de 2009, en virtud de la Ley británica de Derecho Internacional Privado de 1995; y finalmente el período comprendido entre el 22 de mayo de 1992 y el 30 de abril de 1996, fundado en los principios del common law inglés.

Sin duda la ley aplicable a este tipo de reclamaciones continuará siendo un tema clave, en particular en los casos que involucran a grupos de demandantes afectados de diversas jurisdicciones. Debe recordarse además que el Reglamento Roma II introdujo la posibilidad de que los demandantes pudieran elegir la ley del tribunal donde se presenta la demanda, donde el demandado tiene su jurisdicción de origen, siempre que sea esta uno de los mercados afectados. No obstante, este supuesto únicamente es posible para aquellas reclamaciones surgidas después del 11 de enero de 2009.

Autor: GALVEZ PASCUAL SLP - LITIGATION · ARBITRATION

Empresa: OlimpoMarketing

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