Blasco acusa a Narbona de "mentir" y asegura que Terra Mítica no se construyó en "suelo no urbanizable"

Actualizado: martes, 11 abril 2006 21:07

ALICANTE, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, consideró hoy que la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, "mintió ayer" cuando afirmó que la nueva Ley de Montes impedirá más espacios como "Terra Mítica" ya que, según explicó, "los terrenos que sufrieron los efectos de un incendio y que se incluyeron dentro del Plan Especial para la formación de patrimonio público de suelo de la Generalitat 'Parque Temático' no fueron objeto de clasificación o reclasificación urbanística alguna", informaron hoy en un comunicado fuentes de la Generalitat Valenciana.

Rafael Blasco manifestó que en los terrenos afectados por el incendio "no se levantan las instalaciones del parque temático, dado que han mantenido su clasificación de Suelo No Urbanizable en el Plan Especial de Ordenación de Usos, aprobado mediante resolución de la Generalitat el 10 de febrero de 1998". Así, "el uso asignado en virtud de este Plan Especial es el de zona verde" y no existe "instalación o edificación alguna efectuada en dicho ámbito".

De este modo, calificó de "lamentable" la "mentira" de Narbona y exigió una aclaración inmediata ante un anuncio "fuera de lugar" y "totalmente manipulador". En su opinión, "el PSOE está desquiciado" ya que "sabe y pregona que va a perder las elecciones autonómicas, porque mientras desde Ferraz orquestan una campaña de acoso y derribo hacia la Comunidad, sin importarles los perjuicios que ello nos ocasiona", según añadió, "Pla calla y consiente estos insultos".

En esta línea, Blasco repasó la legislación valenciana que prohíbe "cualquier reclasificación" de suelo forestal que se haya visto afectado por un incendio, por lo que consideró que "la legislación valenciana es mucho más restrictiva que la estatal".

En este sentido, la Ley 4/1992, de 5 de junio, del Suelo No Urbanizable estableció en su artículo 2.4 que "no se podrá clasificar o reclasificar, como urbano, urbanizable o apto para la urbanización, suelo no urbanizable que haya sufrido los efectos de un incendio forestal". De esta forma, el artículo 14.1 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, establece que "los terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como urbano o urbanizable", recordaron las mismas fuentes.

Finalmente, apuntaron que según el artículo 159 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, dice que "los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la Ley de la Generalitat 4/1992 de 5 de junio sobre suelo no urbanizable".