El CJC insta a la Generalitat a indemnizar con 300.000 euros a un hombre que quedó parapléjico por una epidural

Actualizado: domingo, 4 julio 2010 13:54

VALENCIA, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Jurídico Consultivo (CJC) ha instado a la Generalitat a indemnizar con 300.000 euros a un hombre de 31 años al que una intervención de rodilla con anestesia epidural le dejó como secuela una paraplejía por aracnoiditis adhesiva crónica, por la que precisa de silla de ruedas para poder desplazarse, y que le ha provocado, además, disfunción eréctil e incontinencia urinaria y fecal.

Así, en un dictamen del 15 de enero de 2009 recogido por Europa Press, el CJC declara la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este supuesto porque "no existió consentimiento informado formalizado por escrito" al paciente, que "si hubiera conocido los riesgos de la anestesia epidural, podría haber optado por un método alternativo". Para el órgano consultivo, se produjo, por tanto, una vulneración el derecho a la autodeterminación del paciente.

Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2003, cuando D.J.M se sometió a una intervención de rodilla tras haber sufrido un accidente laboral que le ocasionó un esguince de ligamento cruzado de la rodilla derecha. Como consecuencia de la anestesia epidural que se le aplicó, el joven, de 31 años de edad y padre de un niño, quedó parapléjico.

Según el reclamante, a quien se le ha reconocido la prestación por incapacidad permanente absoluta, "no se le informó en ningún momento de las eventuales consecuencias del tratamiento quirúrgico" de plastia de reconstrucción en la movilidad de sus miembros, lo que, en su opinión, "le impidió valorar los riesgos" y le "privó de la facultad de decidir".

El CJC asegura en su dictamen que la ausencia de consentimiento escrito sobre los riesgos "no presupone necesariamente desinformación", ya que se puede acreditar que el paciente ha recibido por otros medios la información suficiente para autorizar o no la intervención. En este caso concreto, no obstante, el médico inspector señala que "no consta consentimiento escrito debidamente cumplimentado ni para la intervención quirúrgica ni para el procedimiento anestésico".

Sin embargo, el dictamen reconoce que la falta de consentimiento no da lugar por sí misma a una responsabilidad patrimonial, aunque sí se incurre en dicha responsabilidad si, además del acto médico, se deriva de la operación un daño "desmesurado y excepcional que lo convierte en antijurídico".

Por ello, el Consejo Jurídico Consultivo considera que "el resultado desproporcionado producido" concurre en una relación causal directa entre el acto médico de la anestesia epidural y el resultado de las secuelas sufridas por el reclamante, lo que da lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración.