El Consell acusa de "incompetencia" al Gobierno de España por no transponer directiva europea de contratación pública

Actualizado: martes, 4 abril 2006 21:36

VALENCIA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consell achacó hoy el expediente abierto por la Comisión Europea a la nueva ley urbanística de la Comunidad (LUV) a la "incompetencia" del Gobierno de España por no transponer directiva europea de contratación pública, según informó en un comunicado.

Señaló que la legislación urbanística, en materia de contratación pública, se basa en el marco constitucional español, "dado que la competencia constitucional para dictar la legislación básica en materia de contratación pública corresponde al Estado, según el artículo 149.1.18 de la Constitución Española".

Así entiende que la nueva Ley Urbanística ha recogido todas las recomendaciones de la Comisión Europea en cuanto a lo que son las competencias propias de la Generalitat y considera que la citada Comisión continúa censurando aspectos de la ley que son competencia única del Gobierno central.

Esta "incompetencia manifiesta por parte del Gobierno de España" ya provocó que el Estado fuese condenado mediante sentencia de 13 de enero de 2005 del Tribunal de Justicia Europeo por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 93/36/CEE y 93/97/CEE (contratos públicos de suministros y obras respectivamente) en lo relativo al órgano de contratación y a los convenios de colaboración entre administraciones.

En reiteradas ocasiones, la Generalitat ha exigido al Gobierno central y, en concreto, al Ministerio de Asuntos Exteriores para que transponga esta directiva europea. Sin embargo, hasta la fecha el Gobierno de España todavía no ha contestado a los requerimientos realizados desde la Generalitat ni ha transpuesto las directivas europeas en materia de contratación pública, según las mismas fuentes.

En concreto, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, todavía no ha sido transpuesta por parte del Gobierno de España, habiendo expirado el plazo el 31 de enero. ADJUDICACION GARANTIZADA

La Generalitat reiteró que la nueva Ley Urbanística Valenciana establece y garantiza la regulación de un procedimiento de la adjudicación de los Programas de Actuación Integrada, totalmente transparente y objetivo, que favorece la libre concurrencia y que exige el impulso público en todos sus trámites.

Para la Generalitat, el legislador estatal, que es quien tiene la competencia para transponer las Directivas europeas en esta materia, nunca incluyó en el ámbito de aplicación de las normas españolas reguladoras de la contratación de las Administraciones públicas a las relaciones jurídicas entre los Ayuntamientos y las figuras urbanísticas autonómicas similares al agente urbanizador de la LRAU, ni a través del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni a través de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones.

De esta forma la sujeción de la Generalitat a las Directivas Europeas en materia de contratación debe hacerse a través de lo dispuesto en la norma estatal de transposición de tales directivas, es decir, a través del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Para la Generalitat, las alusiones que en materia de suelo y valoraciones pudiera efecutarse deberían trasladarse no al contenido de una normativa autonómica ya derogada, sino a lo dispuesto en la Ley estatal reguladora de tal materia, dado que es la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones la que dispone las directrices básicas al respecto.