El Consell crea un decreto que regula la declaración de fiestas, itinerarios y obras audiovisuales de interés turístico

Actualizado: domingo, 20 agosto 2006 19:50

VALENCIA, 20 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consell ha elaborado el decreto 119/2006, que regula las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, según informaron hoy fuentes de la Generalitat.

La consellera de Turisme, Milagrosa Martínez, explicó que con este decreto se regulan los requisitos y el procedimiento para declarar de interés turístico de la Comunitat los certámenes, las fiestas y los acontecimientos de las tres provincias en las que concurran valores culturales, gastronómicos, lúdico festivos, medioambientales u otros diferentes a éstos.

Indicó que el objetivo del Consell con este título honorífico es "reconocer la importancia que los eventos y acontecimientos festivos y certámenes culturales tienen a la hora de conformar la oferta turística", ya que, explicó, "suponen un atractivo añadido para los destinos porque permiten que el turista disfrute y conozca las tradiciones populares de esta tierra que trascienden su carácter lúdico para convertirse en un verdadero reclamo turístico".

Además, estas manifestaciones, al comportar un encuentro de civilizaciones, tradiciones y herencias culturales, propician un intercambio, flujo de valores culturales, de la que son beneficiarios, tanto la población autóctona como la foránea, que puede integrarse "perfectamente" en el desarrollo de la celebración.

Las fiestas e itinerarios de interés turístico de la Comunitat podrán ser declaradas de ámbito territorial local, provincial o autonómico, dependiendo de la repercusión social que tenga.

Por otra parte, las mismas fuentes señalaron que las publicaciones y obras audiovisuales deberán extender esta repercusión a la totalidad del territorio autonómico para poder ser declaradas de Interés Turístico de la autonomía valenciana.

Para la concesión de las declaraciones de fiestas de interés turístico, se tendrá en cuenta su "especial" relevancia desde el punto de vista turístico, así como la afluencia e integración de visitantes y turistas y su repercusión pública, la potenciación, conservación y difusión de valores positivos de convivencia, la tolerancia y el reconocimiento de la diversidad, el territorio, sus valores culturales, lúdico-festivos, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.

Asimismo, es necesario la originalidad de la celebración, con una antigüedad mínima, que se celebre de forma periódica y en fecha que sea fácilmente determinable.

La titular de Turisme añadió que "se valora la promoción de las localidades en las que se desarrollan como destino turístico a raíz de estos acontecimientos, ya sea en el ámbito de la propia Comunitat o fuera de ella".

Las declaraciones de itinerarios de interés turístico se concederán a aquellos que discurran en su mayor parte por la autonomía valenciana y que permitan al turista descubrir la historia, la cultura, el patrimonio o la arquitectura de una determinada zona geográfica.

INTINERARIOS GASTRONOMICOS

Con todo, Martínez destacó la previsión de la declaración de itinerarios gastronómicos, debido, aseguró, "a la importancia alcanzada en los últimos años por la gastronomía como recurso turístico, que atrae a un gran número de turistas cada año para descubrirla y disfrutarla".

Estos itinerarios serán aquellos que se desarrollen por lugares en los que puedan degustarse productos que hayan sido avalados y protegidos, preferentemente, por una denominación de origen.

Según fuentes del Consell, para proceder a la declaración de itinerario de interés turístico será preciso que concurran la tradición popular del itinerario, origen, antigüedad y raigambre tradicional del itinerario de que se trate y el consentimiento de todas las entidades locales afectadas, así como que discurra por lugares donde se ubiquen bienes patrimoniales, artísticos, culturales u otros análogos, o que hayan sido escenario de acontecimientos históricos de relevancia.

La declaración de fiesta de interés turístico de la Comunitat Valenciana podrá ser solicitada por las entidades locales correspondientes, así como por organismos, asociaciones o colectivos de índole municipal, provincial o autonómico, cuyo objeto y fines estén relacionados con el certamen, fiesta o acontecimiento cuya declaración se pretende.

A la "importancia" de la presente norma se le debe sumar el que, tras los cambios operados por la Administración Estatal en la normativa referida a las Declaraciones de fiestas de interés turístico nacional e internacional que dicha institución concede, es necesario que las celebraciones que aspiren a obtener tal distinción deban contar, de forma previa, con la declaración de fiesta de interés turístico otorgada por su correspondiente comunidad autónoma y haberla ostentado, al menos, durante los cinco años de forma inmediata.