El Consell impulsa el anteproyecto de ley de protección del Palmeral de Elche para reducir las amenazas urbanísticas

Palmeral de Elche
Palmeral de Elche - WIKIPEDIA / SUPERCHILUM - Archivo
Publicado: viernes, 7 agosto 2020 13:51

VALNCIA, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consell ha impulsado el anteproyecto de ley de protección y promoción del Palmeral de Elche (Alicante) para, entre otros objetivos, reducir las amenazas urbanísticas, mejorar la definición de los usos sociales y económicos del espacio, y reconocer algunos bienes etnológicos vinculados.

Así lo ha dado a conocer este viernes la consellera de Agricultura, Mireia Moll, en la rueda de prensa posterior al pleno del Gobierno valenciano. Se ha acordado dar trámite de audiencia del proyecto del Palmeral a las entidades interesadas, solicitar informe del Consell Jurídic Consultiu y elevar el texto para su aprobación como proyecto de ley. Una vez finalizados estos trámites, el proyecto se trasladará a Les Corts para su debate y tramitación.

La nueva ley busca conseguir una serie de objetivos, entre los que destaca la reducción de las amenazas urbanísticas del palmeral, la resolución de la carencia de tutela legal del área declarada patrimonio de la humanidad, la mejora de la definición de los usos sociales y económicos del espacio, el reconocimiento de algunos bienes etnológicos vinculados al palmeral y la garantía en la consecución de la sostenibilidad financiera.

La propuesta quiere incidir en la salvaguardia y en la promoción del palmeral en todo su conjunto, conformado por componentes culturales, agrarios y ambientales. En definitiva, pretende conseguir, de acuerdo con la Unesco, que el patrimonio cultural del palmeral actúe de facilitador del desarrollo sostenible y, concretamente, favorezca el vínculo entre la población y su entorno.

El texto del anteproyecto de ley se articula en una exposición de motivos, siete capítulos y varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley. Además, hace una declaración de los bienes de interés culturales que integran el palmeral: se declaran, sin perjuicio, en su caso, de la publicación de los correspondientes decretos, como bien inmueble de interés cultural, con la categoría de espacio etnológico, los huertos de palmeras inscritos en la Lista de la Unesco, con el correspondiente entorno de protección; como bien de interés cultural el oficio de 'palmerer' o 'palmerera' y la artesanía de la palma blanca históricamente vinculada al palmeral, y como bienes inmuebles de relevancia local, con la categoría de espacio etnológico de interés local, el resto de huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas ubicadas en el entorno.

El capítulo II recoge varias definiciones relativas a los bienes: palmeral, huertos, agrupaciones y palmeras aisladas. El capítulo III regula el régimen de protección del palmeral: ámbito de aplicación, actuaciones y usos permitidos, derechos y obligaciones de los titulares.

El capítulo IV se refiere a la definición, composición y funciones de los órganos de gestión del palmeral: el Patronato, máximo órgano de representación institucional y dependiente orgánica y funcionalmente de la consellería con competencias en materia de cultura y integrado, en la forma que se especifica, por representantes de las administraciones autonómica y municipal y representantes de los cultivadores, 'palmerers', artesanos y otras entidades relacionadas.

También incluye la Junta Gestora, encargada de la aplicación de las directrices del Patronato; la Comisión Técnica, órgano de asesoramiento técnico, y el Servicio de Vigilancia e Inspección, órgano de nueva creación, dependiente orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Elche y cuyos integrantes tendrán la consideración de autoridades.

El capítulo V regula el Registro del palmeral de Elche, que se crea con el objetivo de identificar, localizar e inscribir los bienes objeto de protección al amparo de la ley. Y el capítulo VI se refiere a los instrumentos de planificación y gestión, en particular el Plan director del palmeral de Elche, en que se incluirán, por lo menos, el plan especial de protección, el plan rector de uso y gestión, el programa de conservación y mantenimiento y el plan de salvaguardia, investigación y difusión.

El capítulo VII regula el régimen sancionador en relación a actuaciones realizadas en el palmeral: infracciones, sanciones y prescripciones. Entre las disposiciones adicionales se incluye la declaración como bien de interés cultural de otros bienes vinculados al palmeral --como la acequia mayor del pantano de Elche y el archivo histórico de la comunidad de propietarios de esta acequia--, la intención de promocionar la adopción de la denominación de origen palma blanca de Elche y el compromiso de las administraciones implicadas en la financiación del Patronato del Palmeral de Elche.

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