Consumo advierte de que las sanciones relacionadas con el aprovechamiento por turnos pueden ascender a 600.000 euros

Actualizado: domingo, 9 julio 2006 17:35

VALENCIA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El director general de Seguridad Industrial y Consumo, Carlos Mazón, advirtió hoy de que "las infracciones relacionadas con temas de aprovechamiento por turnos pueden ascender a 600.000 euros tras la subida realizada el año pasado", según informaron fuentes de la Generalitat.

Asimismo, solicitó "la colaboración de los consumidores y usuarios para que denuncien en los Servicios Territoriales de Consumo, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y las Asociaciones de Consumidores la presencia de este tipo de engaños para que no vuelvan a suceder".

Además, aconsejó a los consumidores precaución a la hora de contratar inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno, conocido como aprovechamiento por turnos, para evitar posibles fraudes.

Según las mismas fuentes, las principales recomendaciones son que el consumidor adquiere un derecho que le permite disfrutar, con carácter exclusivo, de una casa o un apartamento durante un periodo de tiempo fijado en el contrato, y que será como mínimo de siete días seguidos al año, durante todos los años siguientes al de realización del contrato hasta su finalización.

Por otro lado, fuentes de la Generalitat señalaron que la duración del régimen comprende un mínimo de tres años y un máximo de cincuenta contados desde la fecha de inscripción del régimen jurídico, y no desde la realización de dicho contrato, puntualizaron.

Además, afirmaron que el empresario deberá entregar un folleto con el carácter de oferta vinculante que haga referencia, entre otros, al precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y al precio de los que lo tengan más alto.

Asimismo, aseguraron que en dicho folleto debe aparecer el importe de la primera cuota anual que deberá pagarse por ocupación del inmueble, por utilización de las instalaciones y servicios comunes, los derivados de la administración, conservación y el mantenimiento del alojamiento y elementos comunes, acompañado de la indicación del procedimiento de cálculo de las futuras anualidades.

Por otra parte, indicaron que, a cambio del derecho de aprovechamiento por turnos, el consumidor debe pagar el precio fijado para la compra del derecho y contribuir a los gastos originados por la administración y el mantenimiento del complejo mediante una cuota anual.

Con todo, indicaron que la empresa se debe comprometer a ceder en exclusiva la vivienda durante el tiempo pactado, así como facilitar el uso de las instalaciones y servicios comunes del inmueble, concluyeron las citadas fuentes.