Educadores sociales instan a que la nueva Ley de Función Pública exija formación universitaria para ejercer

Los educadores sociales piden que la Ley de Función Pública exija formación universitaria para ejercer la profesión
 Educadores sociales piden que la Ley de Función Pública exija formación universitaria para ejercer la profesión - COEESCV
Actualizado: viernes, 26 febrero 2021 16:23

VALENCIA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana (COEESCV) insta a que la nueva Ley de Función Pública exija formación universitaria para ejercer la profesión y continuará manteniendo conversaciones con todas aquellas instituciones y partidos políticos para que se tenga en cuenta la propuesta de enmienda presentada hasta la votación del Proyecto de Ley que se llevará a cabo el próximo 1 de marzo.

Los representantes del colegio está manteniendo, desde hace varias semanas, conversaciones con los representantes de los partidos políticos que negocian la nueva Ley de Función Pública en la que no se exige el requisito de formación universitaria propia a los profesionales de la Educación Social y han advertido de que "si lo que las Corts Valencianes pretenden es abrir las titulaciones para acceder a la escala en Educación Social a otros grados o diplomaturas, deberá modificarse su denominación ya que se crea una situación arbitraria".

Esta ley fue impulsada por la Conselleria de Justicia y en el Apartado 3 (letra c) del Anexo I Escala 5ª A2-04-05 Educación Social no exige, tal como sí hace para el resto de profesiones, que los Profesionales de la Educación Social estén obligados a poseer titulación Universitaria para el desempeño de la profesión, "algo que no se explica ya que se trata de una figura profesional presente en el sistema educativo con 24 años de Diplomatura y de Grado en Educación Social y más de 3.500 egresados, tanto en las Universidades públicas como privadas de la Comunidad Valenciana", ha comenta la Junta Directiva del Colegio Profesional.

Esto sucede a pesar de que en los Articulo 29 y 31 de la propia Ley, dice que: "para el acceso a los cuerpos o escalas el subgrupo A2, se exigirá estar en posesión del titulo universitario de grado o bien diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica", ha explicado el colegio en un comunicado.

FORMACIÓN ADECUADA

"Las personas a las que tratamos se merecen que, los profesionales que cotidianamente las acompañan en sus procesos educativos y de superación personal y social, tengan la titulación y la formación adecuada para las tareas que están desempeñando", ha apuntado la dirección del COEESCV.

Además, la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos, y la Ley 26/2018 de 21 de diciembre, de Derechos y garantías de la infancia y la Adolescencia reconocen como necesaria la figura profesional de la Educación Social, según las mismas fuentes.

Cuando se empezó el primer borrador de la Ley en 2016 se reunieron con la Consellera de Justicia, Gabriela Bravo, con el secretario autonómico de Justicia y Administración Pública, Ferran Puchades y con la directora general de Función Pública, Eva Coscolla. En aquel momento la Conselleria de Justicia nos trasladó que, siempre y cuando, desde la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives viera la idoneidad del requisito desde la Función Pública, se tendría en cuenta.

PARALIZACIÓN

El Proyecto de Ley queda paralizado durante tres años hasta que en 2020 se vuelve a retomar y desde ese momento se aborda el tema en todas las reuniones políticas y siempre desde la Conselleria de Igualdad se argumenta que están a favor de la necesidad de exigir el requisito de titulación y habilitación.

En 2020, cuando se llevó la Ley al Senado, y se podían presentar alegaciones, se mantuvieron varias reuniones hasta que el 14 de julio, se presenta por parte del vicepresidente del COEESCV la enmienda de modificación de la letra c) del apartado 3 del Anexo I del Proyecto de Ley de la Generalitat, de la función pública valenciana, Escala 5ª, A2-04-05 Educación Social para incluir el requisito de titulación.

Así en el requisito se solcitaba "Título de diplomatura en Educación Social o grado en Educación Social, o habilitación profesional reconocida por el supuesto de la letra b) de la disposición adicional única de la Ley 15/2003, de 24 de noviembre, de la Generalitat, de Creación del Col·legi Oficial d'Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana".

En la medida en que existe la titulación en Educación Social, los puestos de la escala A2-04-05, expresamente denominada Educación Social, deben quedar reservados a quienes la posean así que "si lo que las Cortes pretenden es abrir las titulaciones que pueden tener acceso a la escala en Educación Social a otros grados o diplomaturas, deberá modificarse su denominación ya que se crea una situación arbitraria", ha aseverado la Junta Directiva.

"Tomamos continuamente decisiones fundamentales y algunas veces trascendentales para la vida de muchas personas, lo hacemos con rigor y profesionalidad adecuada al puesto y fundamentada en nuestra formación y experiencia", ha concluido el Colegio Profesional que ha indicado que seguirá trabajando para que la Educación Social mejore el bienestar de las personas y de la sociedad.