La Generalitat prevé ingresar 5 millones de € con el cobro trimestral a pacientes privados

Actualizado: viernes, 25 septiembre 2009 18:46

VALENCIA, 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno valenciano aprobó hoy el decreto por el que se regula el convenio de asistencia sanitaria a los denominados pacientes privados, aquellos que cuentan con recursos económicos suficientes y no están incluidos en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, y que en la Comunitat se calcula que puede haber unas 4.000 personas. La norma permitirá a estos pacientes acogerse a un pago de cuotas trimestrales, en lugar de pagar por cada servicio recibido, y con ella la Generalitat prevé ingresar un total de cinco millones de euros.

Así lo explicó hoy la portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, en la rueda de prensa posterior a la reunión del pleno del Gobierno valenciano, donde explicó que la suscripción del convenio, que será voluntaria, determinará la obligación de abonar unas cuotas económicas, que tienen la consideración de precio público y que ascienden a 270 euros trimestrales para las personas menores de 65 años y 330 euros trimestrales para aquellos que superen esa edad.

A efectos de este decreto, son pacientes privados las personas que, según la Ley 6/2008 de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, tienen la consideración de no asegurados. De este modo, los pacientes privados que pueden acogerse a este convenio son, por un lado, las personas que no trabajan por cuenta propia o ajena, no son pensionistas de la Seguridad Social, ni pueden ser beneficiarios de ésta.

También son aquellos que no cotizan, ni tiene obligación legal de cotizar a algún régimen de la Seguridad Social, y aquellos que tienen recursos económicos suficientes, por lo que legalmente no pueden considerarse personas sin recursos económicos para tener cobertura de asistencia sanitaria en aplicación del real Decreto 1088/1989.

Junto a estos se incluyen a los ciudadanos extranjeros procedentes de países de la Unión Europea que viene a residir en España, no tienen cobertura sanitaria de la Seguridad Social de su país de origen y disponen de medios económicos suficientes que impiden considerarles como personas sin recursos económicos.

El convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados es el instrumento jurídico a través del cual la administración sanitaria valenciana facilita el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias, de modo estable y en condiciones de igualdad efectiva con el resto de la población protegida, a aquellas personas no aseguradas que voluntariamente lo suscriban.

SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA

La suscripción del convenio será voluntaria para el interesado y se realizará previa solicitud por su parte. También será voluntaria la permanencia y baja en el mismo.

El convenio se formalizará por los órganos de la Conselleria de Sanidad, y podrán ser beneficiarios los ciudadanos españoles o extranjeros, residentes en la Comunitat Valenciana, que reúnan los requisitos y voluntariamente lo soliciten. Además, no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera del territorio español.

Según precisa el Consell, esta norma no supone un instrumento de cobertura de asistencia sanitaria pública alternativo a los establecidos en la normativa estatal de la Seguridad Social, en los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o en los convenios bilaterales que en esta materia estén suscritos por España, para la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.

Por tanto, no podrán suscribir este convenio aquellas personas que puedan acceder a la asistencia sanitaria de la seguridad social en aplicación de esta normativa o tengan posibilidad de hacerlo al amparo de un convenio con la Administración de la Seguridad Social para la asistencia sanitaria a colectivos sin derecho a la misma.

Para suscribir el convenio será necesario solicitarlo ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad; estar empadronado, y acreditar la residencia efectiva, en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad mínima de seis meses.

Asimismo, no se deberá tener la obligación legal de cotizar a la Seguridad Social o a cualquier otro sistema de previsión sanitaria pública, español o extranjero, y no poder acceder a la condición de beneficiario de un sistema de protección sanitaria pública a cargo de la Seguridad Social u otra entidad pública.

La cobertura del convenio de asistencia sanitaria comprende las prestaciones incluidas en el Catálogo de Prestaciones Básicas del Sistema Nacional de Salud que se harán efectivas a través de la cartera de servicios del sistema sanitario público valenciano en sus centros y establecimientos, ya sean propios o concertados.

Del mismo modo, el convenio cubre las prestaciones farmacéuticas y protésicas prescritas en la Comunitat Valenciana. Sin embargo, queda expresamente excluido de la cobertura asistencial el acceso a prestaciones sanitarias fuera del territorio español.