Gobierno valenciano aprueba nuevo decreto que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro

Català en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 3 julio 2015 0:25

VALENCIA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. La nueva normativa tiene por objeto regular la tramitación y formalización de los convenios que suscriba la Generalitat, así como las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, según ha informado la portavoz del Gobierno valenciano, María José Català.

La consellera ha explicado que este decreto concreta la organización, funcionamiento y régimen de acceso al Registro de Convenios de la Generalitat, como instrumento que es de conocimiento, control, seguimiento, publicidad y transparencia de la actividad convencional de la Generalitat.

Asimismo, ha destacado que "refuerza los principios de transparencia y publicidad" que deben regir la actividad de la Generalitat en este ámbito, ya que posibilita el acceso de los ciudadanos a los datos más relevantes de los convenios suscritos.

El presente decreto sustituye al Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell que regulaba el Registro de Convenios y establecía el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat.

En este sentido, ha argumentado que el incremento de las relaciones de colaboración de la Generalitat, así como la necesidad de contemplar aquellas cuestiones que se consideran relevantes en el tiempo transcurrido, "han determinado la redacción de un nuevo decreto que dote a los convenios del adecuado marco integrador de las disposiciones tanto autonómicas como estatales".

Asimismo, "se da cumplimiento a las recomendaciones de la Unión Europea de reducir la carga normativa", que la Generalitat ha asumido con el Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas, ha apuntado.

NOVEDADES

Català ha señalado que, entre las principales novedades, el nuevo decreto amplía el ámbito de aplicación de la norma, "lo que redundará en un mayor control sobre la actividad convencional de los distintos entes que forman parte del sector público de la Generalitat".

De este modo, el presente decreto será de aplicación al presidente de la Generalitat, el Consell, la Presidencia y las Consellerias y los organismos públicos de la Generalitat. También afectará a los consorcios adscritos a la Generalitat.

Por su parte, las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como las fundaciones de su sector público, "no podrán celebrar convenios cuyo objeto sea propio de un contrato ni que supongan el ejercicio de potestades o competencias públicas".

Con este decreto se establece también que los convenios suscritos en los que se deriven obligaciones económicas para la entidad "deberán contar con la autorización previa del Consell y con el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat".

"HOMOGENEIDAD"

Por otra parte, el decreto "pretende dotar de homogeneidad" a los convenios que se formalicen mediante el establecimiento de una tipología básica de los diferentes instrumentos convencionales. Con ello se quiere delimitar en qué casos puede suscribirse un convenio y cuándo debe recurrirse a la contratación administrativa.

De este modo, se considera convenio "todo acuerdo de voluntades suscrito por la Generalitat con otras personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, sustraído por razón de su naturaleza y objeto a las reglas legales aplicables a la contratación del sector público, que se celebra para el adecuado desarrollo y cumplimiento de una finalidad de interés público".

La tipología básica será la siguiente: protocolos generales, que establecen pautas de orientación sobre la actuación de cada una de las partes; convenios marcos, que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes, pero que requieren de forma expresa para su efectividad la posterior formalización de convenios o acuerdos singulares; convenios o acuerdos singulares, que se dividen entre "convenios de colaboración" y "acuerdos de cooperación".

Se hace también mención expresa de los convenios excluidos, entre los que figuran convenios y acuerdos colectivos de trabajo, convenios urbanísticos, la solicitud de ayudas a la Unión Europea, los contratos programa, etc, ha señalado.