La justicia confirma una sanción del Consell por incumplir la Ley de Espacios Naturales en el Desert de Les Palmes

Actualizado: viernes, 14 abril 2006 18:47

VALENCIA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Castellón ha vuelto a fallar a favor de la conselleria de Territorio y Vivienda por incoar expediente de sanción económica y derribo en una construcción ilegal en el Paraje Miravet del Desert de Les Palmes, en el término municipal de Cabanes (Castellón), según informaron fuentes de la Generalitat.

El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, consideró que "estamos ante un nuevo caso de tolerancia cero ante las agresiones a nuestro territorio y, por lo tanto, la aplicación de la ley ahora se refrenda por la justicia como está sucediendo en otros casos", apuntó.

La justicia ha entendido en este caso que la conselleria de Territorio y Vivienda ha aplicado correctamente la Ley de Espacios Naturales ante la comisión de una infracción urbanística "menos grave", en la que se impone una sanción en grado medio de 3.000 euros, explicaron las mismas fuentes.

Así, indicaron que según el juzgado, los hechos por los que se impone la sanción han resultado "incontrovertidos", por cuanto "el demandante no combate la obra ejecutada en el citado inmueble, y la ausencia de licencia para ello, pues frente a la sanción impuesta, argumenta en primer término la prescripción de la misma, y en segundo lugar la falta de proporcionalidad respecto a la entidad y circunstancias de los hechos".

Los hechos tuvieron lugar a finales de 2003. La parte demandada contaba con una licencia para realizar una rehabilitación consistente en obras menores de reparación de cubierta y cambio de distribución interior mediante construcción de nuevos tabiques, picado y revoco de paredes exteriores y reparación de fachada, señalaron.

En enero de 2004 el Guardia de espacios naturales constató la realización de obras que no se ajustaban a la memoria presentada y así se incoó un expediente sancionador. En febrero del mismo año se comprobó la inexistencia de informe preceptivo y, por lo tanto, se impuso la sanción de 3.000 euros de multa por infracción menos grave de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales.

El juzgado entiende que no se ha producido la prescripción de la infracción al no haber transcurrido el plazo de seis meses, ya que desde la constatación de la comisión de la infracción hasta su notificación a la parte actora no transcurrió ese periodo de tiempo.

PROPORCIONALIDAD

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, señala que la sanción se ha impuesto en el grado medio, pues abarca desde 601 a 6.010 euros, parámetro que resulta adecuado a la entidad de la infracción y a la intencionalidad de la misma en cuanto la parte actora conocía tal como le comunicó el Ayuntamiento de Cabanes que debía obtener el informe favorable con carácter preceptivo.

Pese a ello, indicaron, las obras se ejecutaron excediéndose de lo que hubiera resultado imprescindible, por lo que siendo así, señala el fallo, la sanción impuesta resulta proporcionada a la entidad y circunstancias de la infracción cometida.

Esta es la razón, por lo tanto, por la que la instancia judicial ha desestimado el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de julio de 2005 dictada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la conselleria de Territorio y Vivienda, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho.