Un juzgado avala el período vacacional fijado por la Cámara de Comercio que deja servicios mínimos en agosto

Actualizado: miércoles, 29 julio 2009 13:59

VALENCIA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo social número 14 de Valencia ha ratificado la decisión de la dirección de la Cámara de Comercio de Valencia de concentrar las vacaciones de la mayoría de su personal en las tres primeras semanas del mes de agosto y aplicar servicios mínimos con el fin de reducir durante ese período gastos como los de electricidad y teléfono.

Así, se ha desestimado la demanda interpuesta contra la decisión del comité ejecutivo de la Cámara por el comité de empresa, ya que el juez considera que la fijación de servicios mínimos por parte de la empresa "no infringe el contenido del acuerdo para el personal" que presta servicios en este organismo.

Los responsables de la Cámara de Comercio comunicaran el 5 de mayo una primera propuesta de modificar sustancialmente el acuerdo del personal de la Cámara para concentrar los permisos en agosto y cerrar los servicios de la entidad con el fin de reducir gastos "no justificados por el reducidísimo volumen de actividad", sobre todo de electricidad y teléfono, y dejar únicamente servicios mínimos en Documentación de Comercio Exterior y Presidencia, lo que fue suspendido el 12 de mayo de mutuo acuerdo de ambas partes por no llegar a un consenso.

Posteriormente, el 19 de mayo se comunicó que, finalmente, los servicios mínimos establecidos para el mes de agosto eran los de ventanilla única empresarial, centralita y registro de entrada, documentación de comercio exterior, informática, departamento económico financiero, conserjería, secretaría de presidencia, conductor y una persona por servicio cubriendo el mes sin perjuicio de que pudieran ser personas diferentes las que se turnaran para cubrir el período. Por ello, se establecía que las tres primeras semanas de agosto serían período vacacional para todo aquel que no cubriera los servicios mínimos.

La sentencia, contra la que cabe recursa de suplicación, justifica la desestimación de la demanda de los trabajadores en que "la fijación de servicios mínimos y los criterios para la distribución de vacaciones estivales que la empresa comunica a su personal no infringen el contenido del Acuerdo para el personal que presta servicio en la Cámara y se ajustan plenamente a lo anunciado en el calendario laboral publicado por la empresa en enero de 2009, que no ha sido impugnado".

Además, considera que esta decisión "guarda diferencias sustanciales con la modificación anunciada por la Cámara el 5 de mayo, el cierre en el mes de agosto y la concentración de todos los permisos de vacaciones en ese mes, medida que sí implicaba apartarse de la normas fijadas en el acuerdo".

La decisión de la Cámara --prosigue-- "respeta el disfrute de vacaciones dentro del período fijado por el acuerdo colectivo", ya que "limita pero no veda la posibilidad de disfrutar de vacaciones en períodos distintos del mes de agosto, tanto para aquellos trabajadores a los que se asignen los turnos que cubren los servicios mínimos fijados para ese mes, como, fundamentalmente, porque sólo se impone el disfrute con carácter general de tres semanas del mes de agosto, respetando la posibilidad prevista en el Convenio de fraccionar las vacaciones y reservar una parte para disfrutarlas en fechas distintas".

CALENDARIO PACTADO

En definitiva, el juez rechaza que la decisión de la Cámara incumpla el Estatuto de los Trabajadores --tal y como alegaba el comité de empresa-- porque no se ha acreditado que existiera un calendario pactado antes del 19 de mayo y, además, esta propuesta se ajusta al único calendario admitido por ambas partes, el de enero de 2009.

"Otra cosa distinta --concluye la resolución-- es que la fijación de la fecha concreta en que cada trabajador disfrutará de sus vacaciones debe efectuarse por la vía prevista en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, es decir por acuerdo entre trabajador y empresa y las discrepancias, en su caso, solventarse por la vía establecida en la Ley de procedimiento laboral".