La ley valenciana de Régimen Local fija cuatro nuevas competencias propias de los ayuntamientos

Actualizado: martes, 10 agosto 2010 13:55

VALENCIA, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha destacado hoy que la nueva Ley Valenciana de Régimen Local añade cuatro nuevas competencias a las 15 que se detallan en la normativa estatal, entre las que se encuentran las relativas a seguridad alimentaria, mataderos, ferias y abastos, además de la recogida de animales abandonados, la gestión de pastos y la gestión y mantenimiento de infraestructuras de interés agrario a través de los Consejos Locales Agrarios, tal y como se plasma en el artículo 33.

Según ha indicado Blasco en un comunicado, la ley, que entró en vigor a mediados del pasado mes de julio, "potencia la autonomía municipal, un principio que constituye el eje en torno al cual se configura el modelo local valenciano".

El nuevo marco legislativo fija las competencias propias de los 542 ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y desarrolla el Estatuto de Autonomía estableciendo el modelo municipal que determina las 19 competencias de los consistorios.

"El principio que inspira esta nueva norma es el de garantizar la óptima prestación de servicios a los vecinos, siempre teniendo en cuenta la existencia de entidades locales de distinta naturaleza, tamaño y capacidad económica y de gestión", ha subrayado el conseller Blasco.

Para Blasco, "con esta ley se disipa la problemática de las competencias municipales, ya que quedan establecidos los servicios mínimos obligatorios a prestar por los ayuntamientos en función del número de habitantes y es el Consell el encargado de establecer los estándares de calidad mínimos exigidos".

Los servicios mínimos obligatorios que deben prestar todos los Ayuntamientos, según el artículo 34 del texto, son alumbrado público; cementerio; recogida de residuos; limpieza viaria; abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano; alcantarillado; acceso a núcleos de población; pavimentación de las vías públicas; control de alimentos y bebidas y agencia de lectura.

En los de 5.000 a 20.000 habitantes, son las relativas a parques públicos; biblioteca pública; mercado; tratamiento de residuos y seguridad pública. De 20.000 a 50.000 habitantes, se incluyen las de Protección Civil; prestación de servicios sociales; prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público y defensa de usuarios y consumidores. En los de más de 50.000 habitantes, corresponde el transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Según el artículo 33, se contempla la seguridad en lugares públicos; ordenación del tráfico; protección civil, prevención y extinción de incendios; ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; patrimonio histórico-artístico; protección del medio ambiente; comercio local; participación en la gestión de la atención primaria de la salud; cementerios y servicios funerarios; prestación de los servicios sociales; suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria; transporte público de viajeros; actividades o instalaciones culturales y deportivas y participar en la programación de la enseñanza.

Las nuevas competencias hacen referencia a seguridad alimentaria, mataderos, ferias y abastos; recogida y gestión de animales vagabundos y abandonados; gestión y adjudicación de pastos; y gestión y mantenimiento de infraestructura y servicios comunes de interés agrario, a través de los Consejos Locales Agrarios.