Sanidad y Casa de Salud pagarán por un deficiente consentimiento informado para una operación del plan de choque

Actualizado: lunes, 6 julio 2015 21:39

VALENCIA, 15 Ago. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad y a la Casa de Salud a indemnizar con 12.000 euros a una paciente por las secuelas sufridas tras una intervención de hernia discal, en la que el consentimiento informado que firmó la afectada, intervenida dentro del plan de choque de reducción de listas de espera, contenía información "claramente deficiente" y confusa.

De esta forma, la sala estima en parte el recurso de la afectada contra la resolución de la Conselleria de Sanidad que rechazó indemnizarla, aunque reduce de 300.000 a 12.000 euros la cantidad que le corresponde recibir. La mujer, operada en abril de 2006 de laminectomía-disectomía por presentar estrechamiento de canal lumbar, sufre como secuelas el denominado síndrome de caballo, insensibilidad en las zonas genital y perianal y trastorno ansioso-depresivo. Tanto la administración como el centro hospitalario negaron mala praxis médica.

MALA PRAXIS NO PROBADA

Para la sala, en este caso no se ha probado que se hubiera producido una mala praxis en la intervención, sobre la cual, tres médicos indicaron que esas complicaciones son raras aunque probables. Al respecto, indica que el perito de la afectada no explicitó cuáles eran las concretas maniobras quirúrgicas desacertadas que le provocaron las secuelas y cómo debió haberse actuado.

Por contra, sí que considera que la información facilitada en el consentimiento informado firmado por la paciente --que describe como posibles complicaciones la 'persistencia síndrome de causa equina'-- es "claramente deficiente" porque "no hace referencia clara a la posibilidad de que se produzca como consecuencia de la cirugía sino que, al aludir a su persistencia, introduce un factor de confusión", ya que la expresión se puede entender como la subsistencia de un síndrome anterior.

Para el TSJCV, la indemnización correspondiente, de acuerdo con la concedida en casos análogos, es de 12.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la prestación incompleta de la información previa a la cirugía.