Sanidad prepara un reglamento para fijar los hospitales donde consultar la segunda opinión en Cardiología y Neumología

Actualizado: domingo, 1 noviembre 2009 12:19

Un total de 71 ciudadanos han ejercido este derecho, la mitad de ellos afectados de patologías oncológicas

VALENCIA, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Sanidad está trabaja en un nuevo reglamento para establecer los hospitales de la Comunitat Valenciana en los que se podrá contar con la segunda opinión médica para los enfermos crónicos de patologías respiratorias y cardiacas.

Así, según el anuncio realizado esta semana en Les Corts por su titular, Manuel Cervera, y recogido por Europa Press, los hospitales establecidos serán el Hospital General de Castellón, el Hospital La Fe, el Consorcio Hospital General Universitario, el Hospital General de Alicante, y el Hospital General Universitario de Elche, todos ellos en el servicio de cardiología. Y, en el caso de los servicios de neumología, el Hospital General de Castellón, el Hospital Universitario Dr. Peset y el Hospital de San Juan.

Cervera señaló que desde la entrada en vigor del Decreto 12/2007 y, hasta el 15 de octubre de 2009, 71 ciudadanos con patologías oncológicas y enfermedades neurológicas han ejercido el derecho a la segunda opinión médica en la Comunitat.

En concreto, en más del 50% de los casos se ha solicitado el ejercicio de este derecho por pacientes afectados de patologías oncológicas diversas, concretamente en 45 casos, mientras que el resto de patologías para las que se ha solicitado la segunda opinión son enfermedades neurológicas, como enfermedades neurodegenerativas y enfermedades raras, patologías cardíacas y patologías de la columna vertebral.

Cervera destacó que con el Decreto 86/2009, que amplió la primera norma al incluir las patologías de neumología y actualizó criterios de algunos procedimientos actuales, se pone de manifiesto la apuesta de la Conselleria de Sanitat por "escuchar la voz del paciente y contar con su participación en la toma de decisiones", así como por "la mejora constante de la calidad, en cuanto a que revisa sus procesos y procedimientos y los adecua y actualiza cuando es necesario como en este caso".

El ejercicio del derecho a la segunda opinión se tramita desde el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del hospital que ha emitido la primera opinión (primer diagnóstico o recomendación de tratamiento), por parte del paciente, su representante o autorizado debidamente acreditados.

No obstante, corresponde al director médico del hospital valorar la pertinencia o no de la solicitud y, en caso de que proceda, la tramitará al servicio de segunda opinión, que deberá emitir informe antes de 30 días a contar desde el inicio del trámite, es decir, desde la presentación de la solicitud en el SAIP, salvo que el equipo médico considere que precisa visitar al paciente o solicitarle nuevas pruebas, ya que para la solicitud de informe de segunda opinión, en principio viajan las pruebas y no el paciente.

Además, el derecho a la segunda opinión médica podrá ejercerse una sola vez por cada proceso asistencial y una vez emitido este informe, el paciente puede optar por continuar su proceso asistencial con el equipo que emitió el primer diagnóstico o bien con el que ha realizado la segunda opinión.

Los servicios de segunda opinión están integrados por profesionales especialistas, expertos en las patologías que son susceptibles del ejercicio de este derecho y han sido nombrados por el director gerente de la Agència Valenciana de Salut, a propuesta de las sociedades científicas. De esta manera, queda garantizado que los profesionales que emiten la segunda opinión son los mejores en su especialidad.

CASOS

De este modo, tras la actualización de este decreto podrá ejercerse el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público Valenciano cuando exista confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central; confirmación diagnóstica de enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres e piel que no sean el melanoma, y confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal cuando el tratamiento sea inmunosupresor o quirúrgico.

También se podrá ejercer en caso de confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia maligna, excepto de cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio como a la recidiva o cuando aparezca metástasis; propuesta terapéutica para la enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple, frente a cirugía cardiaca coronaria convencional, así como propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o transplante.

Del mismo modo, podrá efectuarse en cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional; confirmación diagnóstica de tumoración del sistema nervioso central, propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática, así como confirmación diagnóstica de enfermedad rara.

Además, podrá ejercerse el derecho a la segunda opinión cuando se trate de carcinoma broncogénico; manejo del derrame pleural maligno; diagnóstico del derrame pleural de origen no aclarado; asma de difícil control; tuberculosis multirresistente o de tratamiento o control difícil, así como fibrosis pulmonar idiopática.

Igualmente se podrá efectuar cuando se trate de algunas enfermedades raras o "huérfanas" (linfangioleiomatosis, síndrome de discinesia ciliar primaria); enfermedad pulmonar obstructiva crónica evolucionada en pacientes jóvenes, y síndrome de apnea del sueño.