Estas son las nuevas restricciones y sus excepciones en comercios, hostelería, deporte y ceremonias en la Comunitat

Imagen de una farmacia
Imagen de una farmacia - I-VIEWFINDER / RAPISAN SWANGPHON JOHN/MICOF
Publicado: miércoles, 20 enero 2021 13:36

Los velatorios y ceremonias no podrán superar las 15 personas al aire libre y las 10 en espacios cerrados

VALNCIA, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

La hostelería deberá bajar la persiana a las 00.00 de este 21 de enero durante los próximos 14 días, con excepciones como las comidas para llevar, mientras que el comercio adelantará su cierre a las 18.00 horas salvo alimentación, incluyendo para mascotas, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas y peluquería.

Estas son algunas de las nuevas restricciones acordadas para controlar la trasmisión comunitaria del SARS-CoV-2 en la Comunitat Valenciana, que publica este martes el DOGV, y que incluye el cierre de instalaciones deportivas salvo a profesionales y limita el aforo para velatorios y ceremonias a 30% con un máximo de 15 personas al aire libre y las 10 en espacios cerrados.

Así, la resolución de la Conselleria de Sanidad decreta el cierre de establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares,
cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento salvo que presten el servicio de comidas para llevar.

Asimismo, podrán abrir aquellos locales que prestan una actividad "esencial o no sustituible" como son los servicios de hostelería de hospitales y clínicas para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes, los de establecimientos hoteleros y alojamientos turístico para uso exclusivo de la clientela alojada y los situados en empresas y lugares de trabajo para uso exclusivo para el personal empleado.

Del mismo modo, seguirán en funcionamiento los servicios de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada, los de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras y que presten servicio de forma habitual a transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el
acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.

Por su parte, las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Además, en los supuestos que podrán seguir abiertos quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio del fijado con las medidas establecidas en la normativa en cuanto a
distancias de seguridad, y número de personas por mesa o agrupación.

También, deberán cerrar los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

De igual forma, se suspende la actividad en centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

CIERRE DEL COMERCIO

Por su parte, los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas excepto aquellos dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.

Los establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio deberán delimitar claramente
cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.

Además, habrán de cumplir los aforos determinados en el plan de autoprotección de cada centro, limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos y situar el aforo máximo permitido de forma visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

DEPORTE

De igual modo, se cierran las instalaciones y los centros deportivos, abiertos o cerrados salvo aquellos necesarios para
el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte
profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.

Así salvo estas excepciones no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares

No obstante, se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.

De igual modo, se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

Por oro lado, se limita el uso de las zonas comunes de las residencias de estudiantes al 30% del aforo, incluidos
comedores, donde se pueden establecer turnos, y siempre garantizando
las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden
las visitas.

ENTIERROS Y CELEBRACIONES

Respecto a los velatorios y entierros, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado del 30% y un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Asimismo, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

De igual modo, las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.